DECRETO 110 de 1993
por el cual se modifica el Decreto 57 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 110
- Año
- 1993
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
° La remuneración mensual del empleo de Auxiliar Judicial a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 3° del Decreto 57 de 1993, quedará así:
Denominación del cargo Grado Remuneración mensual Auxiliar Judicial 1 $ 498.959 2 468.750 3 403.225 4 371.287 5 339.429 La sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignará a cada uno de los empleos actualmente existentes con la denominación de Auxiliar Judicial el grado que le corresponda con arreglo a lo previsto en el presente artículo y atendiendo las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos para el desempeńo que se establezcan por la misma Sala.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 20 DECRETO 106 de 1994 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numerales 1 y 2. ) Artículo 3 DECRETO 57 de 1993
Artículo 2.
° El inciso 3° del artículo 12 del Decreto 57 de 1993, quedará así:
"A los servidores públicos que tomen esta opción se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración, si tuvieren derecho a ella. Estas cesantías así liquidadas se girarán al Fondo seńalado por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, conforme lo establece el presente Decreto. Las cesantías liquidadas producto de optar por el régimen establecido en este Decreto podrán ser retiradas de los Fondos por el beneficiario, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Superior de la Judicatura.
Las cesantías que se causen con posterioridad a la adopción del sistema salarial y prestacional establecido en el presente Decreto, su liquidación y pago se hará en los mismos términos establecidos en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y en la Ley 33 de 1985".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 3Ş ) Artículo 12 DECRETO 57 de 1993
Artículo 3.
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 57 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Andrés González Díaz El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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