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DECRETO 83 de 1995

por el cual se dictan normas en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
83
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Şde 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que sean destacados como educates al servicio del Presidente y del Vicepresidente de la República, tendrán derecho a percibir una bonificación adicional mensual equivalente al sueldo básico sealed para su respectivo grado.

La bonificación adicional de que trata el presente decreto no constitute factor de salario para ningún efecto legal, y se percibirá solamente mientras ejerzan como educates.

Artículo 2.

ş. Los gastos que se causen por concepto de la bonificación adicional, serán cancelados con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Aclarado Artículo 1 DECRETO 837 de 1995

Artículo 3.

ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4.

ş. Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.

Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo o varias entidades.

Artículo 5.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Defensa Nacional, Fernando Botero Zea.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.

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