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DECRETO 80 de 1995

por el cual se fija asignación básica menusal de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se establece por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos.

Tipo
DECRETO
Número
80
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1 ║. FÝjanse a partir del 1║ de enero de 1995 las siguientes asignaciones bßsicas mensuales para los empleados p·blicos del Instituto de Seguros Sociales y para algunos funcionarios de Seguridad Social cuya remuneraci¾n se establece por los mismos mecanismos previstos para los empleados p·blicos asÝ:á áá Denominaci¾n á Clase á Asignaci¾n á Presidenteá Iá $ 4.720.000á Secretario Generalá Iá 4.012.000á Vicepresidenteá IIá 4.012.000á Vicepresidenteá Iá 3.540.000á Gerenteá Xá 3.304.000á Gerenteá IXá 2.950.000á Gerenteá VIIIá 2.832.000á Gerenteá VIIá 2.596.000á Gerenteá VIá 2.360.000á Gerenteá Vá 2.124.000á Gerenteá IVá 1.770.000á Gerenteá IIIá 1.534.000á Gerenteá IIá 1.298.000á Gerenteá Iá 1.180.000á Directorá IIá 2.950.000á Directorá Iá 2.360.000á Asesorá VIá 2.360.000á Asesorá Vá 2.124.000á Asesorá IVá 1.770.000á Asesorá IIIá 1.534.000á Asesorá IIá 1.416.000á Asesorá Iá 1.180.000á Jefe Departamentoá VIIá 3.186.000á Jefe Departamentoá VIá 2.950.000á Jefe Departamentoá Vá 1.770.000á Jefe Departamentoá IVá 1.593.000á Jefe Departamentoá IIIá 1.416.000á Jefe Departamentoá IIá 1.357.000á Jefe Departamentoá Iá 1.180.000á Subgerenteá Iá 2.124.000á Secretario Seccionalá Iá 2.124.000á Subdirector de Productoá Iá 1.652.000á Coordinadorá Vá 2.124.000á Coordinadorá IVá 1.593.000á Coordinadorá IIIá 1.416.000á Coordinadorá IIá 1.357.000á Coordinadorá Iá 1.180.000á ArtÝculo 2 ║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4║ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos. á áá ArtÝculo 3 ║. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico ni recibir mßs de una asignaci¾n proveniente del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.á áá Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.á áá ArtÝculo 4 ║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, modifica en lo pertinente el Decreto 1402 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1995.á Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinenteáá DECRETO 1402 de 1994 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D.C., a 10 de enero de 1995.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Guillermo Perry Rubio. á áá La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,á áá MarÝa Sol Navia Velasco. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Eduardo Gonzßlez Montoya. á áá

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