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DECRETO 74 de 1997

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional a que se refiere el Decreto 1444 de 1992.

Tipo
DECRETO
Número
74
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1ş. La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional, a quienes les sea aplicable el Decreto 1444 de 1992, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a cuatrocientos cincuenta mil novecientos treinta y siete pesos ($450.937) moneda corriente. Para los demás, la Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual de tiempo completo.

Artículo 2.

ş. A partir del 1ş de enero de 1997, fijase el valor del punto para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia y los demás docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional a quienes les sea aplicable el Decreto 1444 de 1992, y aquellos que lo adicionen o modifiquen, en tres mil novecientos cuarenta y siete pesos ($3.947) moneda corriente.

Artículo 3.

ş. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente Decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velara por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 4.

ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creara derechos adquiridos.

Artículo 5ş. Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

Artículo 6.

ş. Lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 45 del Decreto 1444 de 1992 quedara vigente.

Artículo 7ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 19 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1997.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 19 de 1996 Publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Educación Nacional, Jaime Nińo Díez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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