DECRETO 73 de 1995
por el cual se fija el auxilio de alimentación y de transporte para los funcionarios de Seguridad Social.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 73
- Año
- 1995
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992.
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Del Auxilio de Alimentación. A partir del 1ş de enero de cada ańo, los funcionarios de Seguridad Social, que laboren en jornadas de seis (6) o más horas, y cuya asignación básica sobre la base de jornada completa, no exceda los topes que fije el Gobierno para el auxilio de alimentación de los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, tendrán derecho a un auxilio de alimentación mensual en la misma cuantía que se fije para estos servidores.
Parágrafo.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de su cargo o cuando el Instituto suministre la alimentación.
Artículo 2.
ş. Del Auxilio de Transporte. A partir del 1ş de enero de cada ańo el Instituto reconocerá y pagará a los funcionarios de Seguridad Social, cuya asignación básica mensual no exceda de tres (3) veces el salario mínimo legal, un auxilio de transporte en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleados oficiales y trabajadores particulares.
El auxilio de que trata el presente Decreto no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban del Instituto el servicio de transporte.
Parágrafo.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Artículo 3.
ş. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 63 de 1994. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 63 de 1994 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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