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DECRETO 72 de 1997

por el cual se fija la remuneración de los Empleados Públicos de carácter administrativo de la Universidad Nacional de Colombia.

Tipo
DECRETO
Número
72
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. La remuneración mensual que, por concepto de asignación básica y gastos de representación, venían percibiendo los Empleados Públicos de carácter administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, a 31 de diciembre de 1996, se reajustaran a partir del 1ş de enero de 1997, así: Remuneración Mensual 1996

Incremento hasta 284.251 18% De 284.252 a 426.377 14% De 426.378 a 568.502 10% De 568.503 en adelante 8%

Artículo 2.

ş. El personal de carácter administrativo de la Universidad Nacional de Colombia a que se refiere el presente decreto, tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados, de los viáticos, de las horas extras en los mismos términos y condiciones previstos en el sistema general de salarios para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.

Artículo 3.

ş. Los empleados públicos a que se refiere el presente decreto tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional. Igualmente habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio, en el evento que se disfrute del descanso remunerado.

Artículo 4.

ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ş de 1992.

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 5.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Educación Nacional, Jaime Nińo Diez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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