DECRETO 70 de 1994
Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleados de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 70
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seþaladas en la Ley 4¤ de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
¤. A partir del 1¤ de enero de 1994, fÚjanse las siguientes escalas de remuneraciµn para cada uno de los empleos de la Corporaciµn Autµnoma Regional del Cauca CVC. ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
CATEGORIAS GRADOS A B C D 1 500.073 536.736 75.930 617.920 2 575.930 617.920 662.959 711.315 3 662.959 711.315 763.243 819.005 E F G H 1 662.959 711.315 763.243 819.005 2 63.243 819.005 878.860 943.071 3 878.860 943.071 1.011.897 1.085.597 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL CATEGORIAS GRADOS A B C D 1 312.274 332.548 353.997 376.746 2 353.997 376.746 400.915 426.626 3 400.915 426.626 454.002 483.164 4 454.002 483.164 514.236 547.338 5 514.236 547.338 582.595 620.125 E F G H 1 400.915 426.626 454.002 483.164 2 454.002 483.164 514.236 547.338 3 514.236 547.338 582.595 620.125 4 582.595 620.125 660.055 702.505 5 660.055 702.505 747.595 795.451 I J K 1 514.236 547.338 582.595 2 582.595 620.125 660.055 3 660.055 702.505 747.595 4 747.595 795.451 - 5 - - - ESCALA DEL NIVEL TECNICO ADMINISTRATIVO CATEGORIAS GRADOS A B C D 1 108.603 115.892 123.400 131.185 2 123.400 131.185 139.301 147.801 3 139.301 147.801 156.741 166.175 4 156.741 166.175 176.157 186.743 5 166.175 176.157 186.743 197.989 6 176.157 186.743 197.989 209.945 7 197.989 209.945 222.668 236.213 8 222.668 236.213 250.633 265.985 9 250.633 265.985 282.323 299.698 10 282.323 299.698 318.169 358.613 11 318.169 337.789 358.613 380.694 E F G H 1 139.301 147.801 156.741 166.175 2 156.741 166.175 176.157 186.743 3 176.157 186.743 197.989 209.945 4 197.989 209.945 222.668 236.213 5 209.945 222.668 236.213 250.633 6 222.668 236.213 250.633 265.985 7 250.633 265.985 282.323 299.698 8 282.323 299.698 318.169 337.789 9 318.169 337.789 358.613 380.694 10 358.613 380.694 404.088 428.849 11 404.088 428.849 455.032 482.691 I J K 1 176.157 186.743 197.989 2 197.989 209.945 222.668 3 222.668 236.213 250.633 4 250.633 265.985 282.323 5 265.985 282.323 299.698 6 282.323 299.698 318.169 7 318.169 337.789 358.613 8 358.613 380.694 404.088 9 404.088 428.849 455.032 10 455.032 482.691 511.881 11 511.881 542.655 575.070 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO CATEGORIAS GRADOS A B C D 1 109.421 116.177 123.303 130.835 2 116.177 123.303 130.835 138.810 3 123.303 130.835 138.810 147.268 4 130.835 138.810 147.268 156.244 5 138.810 147.268 156.244 165.775 6 147.268 156.244 165.775 175.901 7 156.244 165.775 175.901 186.654 8 165.775 175.901 186.654 198.075 9 175.901 186.654 198.075 210.200 10 186.654 198.075 210.200 223.069 11 198.075 210.200 223.069 236.715 E F G H 1 138.810 147.268 156.244 165.775 2 147.268 156.244 165.775 175.901 3 156.244 165.775 175.901 186.654 4 165.775 175.901 86.654 198.075 5 175.901 186.654 198.075 210.200 6 186.654 198.075 210.200 223.069 7 198.075 210.200 223.069 236.715 8 210.200 223.069 236.715 251.177 9 223.069 236.715 251.177 266.491 10 236.715 251.177 266.491 282.698 11 251.177 266.491 282.698 - I 1 175.901 2 186.654 3 198.075 4 210.200 5 223.069 6 236.715 7 251.177 8 266.491 9 282.698 10 - 11 - PARAGRAFO. Las escalas fijadas en el artÚculo anterior corresponden a varias columnas, asÚ:
La primera columna establece los grados de remuneraciµn que corresponden a cada nivel; las siguientes, identificadas con letras, corresponden a las categorÚas y fijan las asignaciones bÃsicas para cada grado.
Artículo 2.
¤. A partir del 1¤ de enero de 1994, los empleados pºblicos que estuvieren prestando su servicio a la Corporaciµn Autµnoma Regional del Cauca, quedarÃn clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categorÚa que tuvieren a 31 de diciembre de 1993.
Artículo 3.
¤. La remuneraciµn de ingreso a partir del 1¤ de enero de 1994 serà la correspondiente a la categorÚa A del respectivo nivel. Los salarios de las demÃs categorÚas se asignarÃn a los funcionarios de acuerdo con la evaluaciµn de sus estudios, experiencia y eficiencia en el desempeþo del cargo. Esta evaluaciµn serà determinada de acuerdo con el Decreto Reglamentario que para el efecto expida el Gobierno.
Mientras no se expida tal Decreto Reglamentario, no se podrÃn efectuar modificaciones de salario dentro de las categorÚas establecidas en el artÚculo 1¤ del presente Decreto.
Artículo 4.
¤. Cuando un funcionario cambie de empleo por ascenso, tendrà derecho a la remuneraciµn inmediatamente superior dentro del nuevo grado y una categorÚa mÃs.
Artículo 5.
¤. Adiciµnase la nomenclatura de empleos del nivel ejecutivo de que tratan los artÚculos 10 del Decreto-ley 1309 de 1978, 5¤ del Decreto-ley 81 de 1986 y 6¤ del Decreto-ley 130 de 1991, asÚ: Afecta la vigencia de: Adiciona ArtÚculo 5 DECRETO 81 de 1986 Adiciona (nomenclatura de empleos ) ArtÚculo 6 DECRETO 130 de 1991 DENOMINACION Director General
Artículo 6.
¤. A partir del 1¤ de enero de 1994, la asignaciµn bÃsica mensual para el Director General de la Corporaciµn Autµnoma Regional del Cauca CVC, serà de un millµn doscientos veinticuatro mil novecientos treinta y dos pesos ($1.224.932.00) moneda corriente.
Artículo 7.
¤. La asignaciµn bÃsica mensual para el empleo asesor, serà la fijada para el grado 1 de la escala del nivel ejecutivo.
Artículo 8.
¤. En ningºn caso la remuneraciµn total de los empleos pºblicos de la Corporaciµn Autµnoma Regional del Cauca, CVC, podrà ser superior a la que devengue el Director General de la misma.
Artículo 9.
¤. Ninguna autoridad podrà establecer o modificar el rÕgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artÚculo 10 de la Ley 4¤ de 1992. Cualquier disposiciµn en contrario carecerà de todo efecto y no crearà derechos adquiridos.
Artículo 10.
Nadie podrà desempeþar simultÃneamente mÃs de un empleo pºblico, ni recibir mÃs de una asignaciµn que provenga del Tesoro Pºblico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptºanse las asignaciones de que trata el artÚculo 19 de la Ley 4¤ de 1992.
Parágrafo.
No se podrÃn recibir honorarios que sumados correspondan a mÃs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 11.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn, modifica en lo pertinente el Decreto-ley 130 de 1991, deroga el Decreto 23 de 1993, y surte efectos fiscales a partir del 1¤ de enero de 1994. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 23 de 1993 Modifica en lo pertinente DECRETO 130 de 1991
PublÚquese y cºmplase, Dado en SantafÕ de BogotÃ, D.C., a 10 dÚas de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, HÕctor JosÕ Cadena Clavijo.
La Subdirectora del Departamento Nacional de Planeaciµn, encargada de las funciones del despacho del Director de Planeaciµn Nacional, Cecilia MarÚa VÕlez White.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Funciµn Pºblica, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Funciµn Pºblica, Jorge EliÕcer Sabas Bedoya.
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