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DECRETO 67 de 1997

por el cual se reajusta la asignación básica mensual y la prima de antigüedad del personal docente que presta sus servicios en las Instituciones Oficiales de Educación Superior del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
67
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1ş. A partir del 1ş de enero de 1997, el reajuste de la asignación básica mensual percibida a 31 de diciembre de 1996 por los empleados públicos docentes que prestan sus servicios en las instituciones oficiales de educación superior del orden nacional, será del once y medio por ciento (11.5%).

Parágrafo.
Los factores y criterios de valoración existentes actualmente en las instituciones de educación superior a que se refiere el presente decreto, sólo podrán variarse por el Gobierno Nacional en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4ş de, 1992.

Artículo 2.

ş. La prima de antigüedad para los empleados públicos docentes de las instituciones oficiales de educación superior del orden nacional, que venían percibiéndola se incrementará en el once y medio por ciento (11.5%). Si al aplicar el porcentaje establecido resultaren centavos, se desecharán.

En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por ańo cumplido de servicios, ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este decreto.

Artículo 3.

ş. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de las universidades oficiales del orden nacional, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Artículo 4ş. El presente decreto no se aplicará a los empleados públicos docentes de las instituciones de educación superior que tengan sistemas de remuneración especial establecido por disposiciones con jerarquía de ley de la República, o en desarrollo de la Ley 4ş de 1992.

Artículo 5.

ş. En ningún caso la remuneración mensual de los docentes a que se refiere el presente decreto podrá exceder a la fijada para los Ministros del Despacho y los Directores de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.

Artículo 6.

ş. La autoridad que dispusiere el pago de asignación básica, contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República, velará por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 7ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Artículo 8ş. Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuándose las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ş de 1992.

Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 9ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 17 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1997.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 17 de 1996 Publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Educación Nacional, Jaime Nińo Díez El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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