DECRETO 63 de 1997
por el cual se fijan honorarios y viáticos a los miembros del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 63
- Año
- 1997
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986 y las normas generales de la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1ş. Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán por concepto de honorarios mensuales el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total mensual que en todo tiempo perciban los Consejeros de Estado.
La cuantía de sus viáticos cuando cumpla comisiones de servicio, será igual a la seńalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2.
ş. Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de lo seńalado en el presente decreto se ejecutarán con cargo al presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 3ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 29 de 1996, y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1997. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 29 de 1996 Publíquese y cúmplase, Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
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