DECRETO 62 de 1994
Por el cual se modifica parcialmente la nomenclatura de empleos del Nivel Directivo del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 62
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modifícase parcialmente la nomenclatura de empleos del nivel directivo del Instituto de Seguros Sociales así:
DENOMINACION CLASE Subdirector Nacional II III Jefe de Oficina Nacional III IV Asistente Dirección General II III IV Jefe de División del Nivel Nacional III IV V Gerente Seccional "A" III IV Gerente Seccional "B" III IV Subgerente Seccional III IV Secretario General Seccional III IV
Parágrafo 1. ş.
Para la aplicación de la nomenclatura de que trata el presente artículo el Instituto de Seguros Sociales, ajustará su planta de personal de los servidores públicos del nivel Directivo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo 2. ş.
Los demás empleos de Nivel Directivo cuya nomenclatura no se encuentra relacionada en este artículo, tendrán el incremento salarial que fije el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en uso de la delegación conferida por el Presidente de la República en desarrollo de la Ley 4a. de l992.
Artículo 2.
ş. El Consejo Directivo adoptará el manual de requisitos mínimos para el ejercicio de las distintas clases de empleo del Instituto de Seguros Sociales, el cual será sometido a consideración y refrendación por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Los servidores públicos de que trata este decreto que al 31 de diciembre de 1993 estaban vinculados al Instituto de Seguros Sociales y que continúen al servicio del mismo, una vez adoptada la nueva planta de personal del Nivel Directivo no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados en el evento de su incorporación.
Quienes se vinculen a la nueva planta del Nivel Directivo acreditarán los requisitos mínimos establecidos en el manual para dichos cargos.
Artículo 3.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Gobierno encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fabio Villegas Ramírez.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Jorge Eliécer Bedoya.
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