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DECRETO 61 de 1994

Por el cual se hace una delegación en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
61
Año
1994
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El presidente de la república de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en a Ley 4ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. De conformidad con el artículo 7o. de la Ley 4ş de 1992, delegase en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social la facultad de fijar y modificar el régimen salarial de los empleados públicos de dirección del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social de carácter directivo, que no estén cobijados por convención colectiva, facultad que debe ser ejercida dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de 1994, y con efectos fiscales a partir del 1o. de enero de mismo ańo.

Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) Competencia en el mercado laboral, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades del cargo. b) Sujeción estricta al presupuesto de la respectiva entidad y de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, de un incremento no mayor del veintidós punto cinco por ciento (22.5%) en servicios personales en la vigencia fiscal de 1994.

Parágrafo 1. ş.
Mientras el Ministro de Trabajo y Seguridad Social ejerce las facultades conferidas por este decreto, los funcionarios a que se hace referencia en el presente artículo, seguirán percibiendo el salario fijado para el ańo 1993.

Parágrafo 2.
ş. De todos los actos administrativos que expida el Ministrop de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguiente a la fecha de su expedición.

Artículo 2.

ş. A partir de la vigencia del presente decreto, las cesantías de los servidores a que se refiere el artículo 1o. del presente decreto, se liquidarán anualmente en la forma prevista para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 3.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 59 de enero de 1993. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 59 de 1993

Publíquese y cumplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 dís de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Depsacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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