DECRETO 60 de 1997
por el cual se fijan las escalas de asignación básicas de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 60
- Año
- 1997
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto regirán para los empleados públicos que desempeńan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
Artículo 2.
ş. A partir de 1ş de enero de 1997, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Sena: a. GRUPO OCUPACIONAL DIRECTIVO:
Grado Asignación básica 15 3.133.954 14 2.637.649 13 2.323.060 12 1.795.212 11 1.695.433 10 1.640.342 09 1.355.898 08 1.180.368 07 1.094.078 06 879.340 05 836.053 04 774.639 03 692.774 02 658.329 01 642.027 b. GRUPO OCUPACIONAL ASESOR- PROFESIONAL Grado Asignación Básica 14 1.500.389 13 1.389.250 12 1.285.664 11 1.196.997 10 1.108.331 09 1.017.205 08 891.002 07 846.312 Grado Asignación Básica 06 784.335 05 697.454 04 663.008 03 622.296 02 599.702 01 571.741 c. GRUPO OCUPACIONAL INSTRUCTOR TC:
Grado Asignación básica 20 780.541 19 747.655 18 721.271 17 689.800 16 656.629 15 616.809 14 616.009 13 606.254 12 601.157 11 586.739 10 569.992 09 563.583 08 543.052 07 520.622 06 503.877 05 496.159 04 473.500 03 473.406 02 454.148 01 438.250 d. GRUPO OCUPACIONAL TECNICO:
Grado Asignación básica 09 650.454 08 622.296 07 602.760 06 599.991 05 556.013 04 517.566 03 488.004 02 466.223 01 445.584 e. GRUPO OCUPACIONAL ASISTENCIAL:
Grado Asignación básica 13 585.284 12 556.013 11 520.622 10 491.790 09 467.293 08 443.294 Grado Asignación Básica 07 422.506 06 361.303 05 340.629 04 327.159 03 303.496 02 273.890 01 258.049 Para las escalas de los grupos ocupacionales de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna emprende las asignaciones básicas para cada grado.
Artículo 3ş. A partir del 1ş de enero de 1997, los Instructores de tiempo parcial se enumerarán por horas de trabajo según la siguiente escala:
Grado Remuneración 01 A 04 $ 4.063 05 A 08 4.585 09 A 12 5.528 13 A 16 7.219 Los médicos y odontólogos de tiempo parcial se remunerará a razón de siete mil doscientos diecinueve pesos ($ 7.219,oo) moneda corriente, hora-mes.
De la remuneración por hora establecida en este artículo, el ochenta y cinco (85%) corresponde al reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado y el quince por ciento (15%3 restante al pago del descanso remunerado.
Artículo 4.
ş. Las asignaciones fijadas en el presente Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanente de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el artículo 3ş del presente Decreto.
Parágrafo.
A partir de la vigencia del presente Decreto, a la asignación básica mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de Celadores corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Artículo 5.
ş. El Sena reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de tiempo completo, un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) días, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando el Sena suministre el servicio de alimentación.
Artículo 6ş. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, podrá exceder a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.
Artículo 7ş. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica para sueldos hasta de cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos tres pesos ($ 446.503.) moneda corriente, y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada.
Artículo 8ş. La prima de navegación será equivalente al valor un (1) día de salario mínimo legal, por cada día de navegación que realicen los funcionarios de los Centros Náuticos Pesqueros.
Artículo 9ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuído por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992.
Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 10.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignacion que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4° de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 11.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 38 de 1996 con excepción del artículo 2ş y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1997.
Afecta la vigencia de: No deroga Artículo 2 DECRETO 38 de 1996 Deroga parcialmente DECRETO 38 de 1996 Públiquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero, de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregon Sabogal.
En Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.