Jurismart

DECRETO 58 de 1999

por el cual se establecen las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom

Tipo
DECRETO
Número
58
Año
1999
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. A partir del 1ş de enero de 1999, la escala de asignación básica para los empleos de los Niveles Directivo y Ejecutivo Asesor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, será la siguiente:

Grado Asignación básica 1 2,110,329 2 2,210,821 3 2,283,514 4 2,405,211 5 2,519,745 6 2,669,136 7 3,069,506 8 3,498,130 9 3,751,470 10 4,188,924 TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 2167 de 1999

Artículo 2.

ş. A partir del 1ş. de enero de 1999, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom será de cuatro millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($4.421.642) M/cte.

Artículo 3.

ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ş de 1992.

No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 4.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto 61 de 1998, y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1999. Afecta la vigencia de: Deroga en lo pertinente DECRETO 61 de 1998

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Comunicaciones (E.), Ciro Alfonso Mendoza Rincón.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar