DECRETO 55 de 1994
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y distrital
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 55
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la ley 4a. de 1992, y en concordancia con el artículo 77 de la Ley 30 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del orden departamental, municipal y distrital que se vinculen por concurso, a partir de la vigencia del presente decreto se les aplicará el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, el Decreto 26 de 1993, y aquellos que los adicionan o modifiquen.
Parágrafo.
El régimen de liquidación y pago de las cesantías será el previsto en el artículo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 6 DECRETO 55 de 1995 JURISPRUDENCIA Denegadas las suplicas (Parágrafo. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 10858 de 1996 ARTICULO 2ş. Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del orden departamental, municipal y distrital vinculados actualmente por el estatuto docente vigente de la respectiva Universidad, podrán optar por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, el Decreto 26 de 1993 y aquellos que los adicionan o modifiquen.
Quienes no se acojan al nuevo régimen continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 1993.
Parágrafo 1.
ş. para optar por este régimen se tendrá como plazo máximo el 30 de abril 1994.
Parágrafo 2. ş.
Quienes opten por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 2ş de este decreto se les aplicará el régimen de cesantías seńalado en el artículo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 6 DECRETO 55 de 1995 JURISPRUDENCIA Denegadas las suplicas (Parágrafo 2. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 10858 de 1996
Artículo 3.
ş. Las cesantías serán pagadas a los docentes que se acojan al nuevo régimen salarial y prestacional, en un plazo no superior a dos (2) ańos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 88 de la Ley 30 de 1992.
JURISPRUDENCIA Denegadas las suplicas Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 10858 de 1996
Artículo 4.
ş. Los docentes de la universidades estatales y oficiales del orden departamental, municipal y distrital que se vinculan, a la institución respectiva, a partir de la vigencia del presente decreto y quienes opten por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 2ş del presente decreto efectuarán los aportes a la previsión social en los términos establecidos en las normas legales vigentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 6 DECRETO 55 de 1995
Artículo 5.
ş. El máximo valor del punto para aplicar el sistema salarial fijado en este decreto para los profesores de las universidades seńaladas no podrá superar el valor del punto que fije el Gobierno Nacional para los profesores de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 6 DECRETO 55 de 1995
Artículo 6.
ş. Ninguna autoridad, a excepción del gobierno nacional podrá modificar el régimen salarial y prestacional seńalado en las normas del Decreto 1444 de 1992 modificado por el Decreto 26 de 1993 y en las que nos adicionan o modifiquen y en el presente decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 10 en la Ley 4ş de 1992.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 6 DECRETO 55 de 1995 ARTICULO 7ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1994. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 6 DECRETO 55 de 1995 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 10 días de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Jorge Eliécer Sabas Bedoya.
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