DECRETO 54 de 1998
por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 54
- Año
- 1998
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1░. A partir del 1░ de enero de 1998, fÝjase la siguiente escala de asignaci¾n bßsica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales:á áá Escala salarial á áá Grado á Asignaci¾n á 01á 238.984á 02á 253.542á 03á 268.095á 04á 282.815á 05á 297.369á 06á 311.926á 07á 326.645á 08á 355.919á 09á 385.194á 10á 407.561á 11á 436.186á 12á 464.810á 13á 492.139á 14á 521.086á 15á 550.037á 16á 578.984á 17á 614.530á 18á 657.404á 19á 714.570á 20á 765.140á 21á 807.887á 22á 863.603á 23á 919.319á 24á 980.441á 25á 1.049.483á 26á 1.104.718á 27á 1.173.765á 28á 1.242.809á 29á 1.311.855á 30á 1.380.899á 31á 1.463.752á 32á 1.519.940á 33á 1.628.507á 34á 1.764.218á 35á 1.899.925á 36á 2.035.635á 37á 2.171.342á 38á 2.307.053á 39á 2.442.761á 40á 2.844.459á 41á 3.137.767á áá ArtÝculo 2░. En la escala salarial fijada en el artÝculo anterior, la primera columna se±ala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada grado.á áá ArtÝculo 3░. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales, que desempe±en los cargos de Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, secretario general, subsecretario, subdirector, administrador de impuestos y administrador de aduanas, podrßn percibir en los mismos tÚrminos y condiciones la prima tÚcnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.á áá Los funcionarios mencionados podrßn optar por la prima tÚcnica o por la prima de direcci¾n de que trata el artÝculo 18 del Decreto 1865 de 1992.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá ArtÝculo 1áDECRETO 126 de 1998 ArtÝculo 4░. Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales en las ßreas de servicio de informaci¾n, recaudaci¾n, control y penalizaci¾n tributaria, control aduanero, represi¾n y penalizaci¾n del contrabando, cobranzas, servicio al comercio exterior y comercializaci¾n, en dÝas y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria. Igualmente quienes desempe±an funciones de secretarias, conductores y escoltas en el Despacho del Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, secretario general, subdirectores, subsecretarios, jefes de oficina, directores regionales, administradores de impuestos y aduanas especiales.á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá ArtÝculo 2áDECRETO 126 de 1998 ArtÝculo 5░. Tendrßn derecho al reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios de los niveles auxiliar, tÚcnico y profesional hasta el Grado 26, establecido en el Decreto 1865 de 1992 y que presten sus servicios extraordinarios en las dependencias relacionadas en el artÝculo anterior.á áá Parßgrafo. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicarß lo establecido en el artÝculo 69 del Decreto 1647 de 1991, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel auxiliar.á áá ArtÝculo 6░. En las asignaciones bßsicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la bonificaci¾n por compensaci¾n establecida mediante el Decreto 1758 de 1997.á áá ArtÝculo 7░. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.á áá No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.á áá ArtÝculo 8░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 37 de 1997, y surte efectos fiscales a partir del 1░ de enero de 1998.á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 37 de 1997 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en el Distrito TurÝstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Antonio J. Urdinola. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. á áá
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