DECRETO 54 de 1997
por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 54
- Año
- 1997
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. A partir del 1ş de enero de 1997, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente:
Grado Asignación básica 01 $1.686.436 02 $2.051.784 03 $2.784.564 04 $3.077.676
Artículo 2.
ş. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna seńala los grados de remuneración y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3.
ş. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas.
La remuneración del Director dé los Fondos de Cofinanciación de Infraestructura Urbana y Vías será igual a la del Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social FIS.
Artículo 4.
ş. Ninguna autoridad podría. establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 411 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesero Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ş de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 5.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 24 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1şde enero de 1997. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 24 de 1996
Publíquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
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