DECRETO 54 de 1994
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional a que se refiere el Decreto 1444 de 1992
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 54
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional, a quienes les sea aplicable el Decreto 1444 de 1992, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no sea superior a doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($282.884.00) moneda corriente. Para los demás, la Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual de tiempo completo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 7 DECRETO 60 de 1995
Artículo 2.
ş. A partir del 1ş de enero de 1994, fíjase el valor del punto para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia y los demás docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional a quienes les sea aplicable el Decreto 1444 de 1992, en dos mil seiscientos ocho pesos ($2.608.00) moneda corriente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 7 DECRETO 60 de 1995
Artículo 3.
ş. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 7 DECRETO 60 de 1995
Artículo 4.
ş. Lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 45 del Decreto 1444 de 1992 continuará vigente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 7 DECRETO 60 de 1995 Afecta la vigencia de: Abstenerse (Parágrafo 2 ) Artículo 45 DECRETO 1444 de 1992
Artículo 5.
ş. El artículo 49 del Decreto 1444 de 1992 quedará así: El Comité Permanente de Puntaje estará integrado por:
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo convocará y presidirá.
- El Ministro de Hacie da y Crédito Público o su delegado.
-El Director General del Icfes o su delegado.
- El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.
- El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado.
- Dos Rectores de las universidades estatales u oficiales del orden nacional, departamental, municipal y distrital elegidos por ellos mismos, o por la Junta Directiva del Icfes si con treinta (30) días calendario de anticipación a una reunión no han sido elegidos.
- El Director General de Colciencias o su delegado.
- Dos representantes de docentes a los Consejos Superiores de las universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y distrital elegidos por ellos mismos.
Este Comité se reunirá por lo menos dos veces al ańo en los meses de abril y octubre.
El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, quien prestará el apoyo y los servicios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Declarado vigente Artículo 7 DECRETO 19 de 1996 Modificado Artículo 4 DECRETO 73 de 1997 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 49 DECRETO 1444 de 1992
Artículo 6.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 26 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1994. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 7 DECRETO 60 de 1995 Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 26 de 1993 Publíquese y cúmplase, Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 días de enro de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Jorge Eliecer Sabas Bedoya.
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