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DECRETO 51 de 1997

por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
51
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4║ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1 ║. FĒjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Direcci¾n Nacional y las Direcciones Seccionales de Administraci¾n Judicial:.Ā GradoĀ Asignaci¾nĀ 01Ā 185.513Ā 02Ā 220.544Ā 03Ā 266.967Ā 04Ā 313.550Ā 05Ā 418.672Ā 06Ā 470 033Ā 07Ā 565.052Ā 08Ā 618.403Ā 09Ā 618.405Ā 10Ā 721.259Ā 11Ā 771.543Ā 12Ā 828.161Ā 13Ā 884.79Ā 14Ā 997.928Ā 15Ā 997.944Ā 16Ā 1.167.699Ā 17Ā 1.187.104Ā 18Ā 1.285.902Ā 19Ā 1.289.693Ā 20Ā 1.304.349Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. A partir del 1║ de enero de 1997, la remuneraci¾n mensual del Director Nacional de Administraci¾n Judicial por concepto de asignaci¾n bßsica serß la suma de setecientos veintitrķs mil ciento cuarenta y siete pesos ($723.147) moneda corriente, y por concepto de gastos de representaci¾n un mill¾n doscientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y tres pesos ($1.285.593) moneda corriente. Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. A partir del 1║ de enero de 1997, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci¾n mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Direcci¾n Nacional de Administraci¾n Judicial, y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de Administraci¾n Judicial, tendrßn el carßcter de gastos de representaci¾n, ·nicamente para efectos fiscales.Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. Las cesantĒas de los servidores p·blicos vinculados a la Direcci¾n Nacional y las Direcciones Seccionales de Administraci¾n Judicial, podrßn ser administradas por las sociedades cuya creaci¾n se autoriz¾ en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P·blico que el Consejo Superior de la Judicatura se±ale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerß las condiciones v requisitos para ello, en los cuales indicarß que los recursos serßn girados directamente a dichas sociedades o fondos.Ā ĀĀ ArtĒculo 5║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4║ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 6║. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs deun empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptußndose las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4║ de 1992.Ā ĀĀ Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 7 ║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto 31 de 1996, y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1997.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 31 de 1996 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en el Distrito TurĒstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,Ā ĀĀ Carlos Alberto Malag¾n Bola±os. Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Josķ Antonio Ocampo Gaviria. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. Ā ĀĀ

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