Jurismart

DECRETO 50 de 1995

por el cual se fija la escala de asingación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
50
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. A partir del 1║ de enero de 1995, fĒjanse las siguientes escalas de asignaci¾n bßsica y asignaci¾n adicional para los empleos de la FiscalĒa General de la Naci¾n:Ā GRADO Ā ASIGNACION BASICA Ā ASIGNACION ADICIONAL Ā 01Ā 130.127Ā 2.200Ā 02Ā 152.873Ā 2.000Ā 03Ā 182.744Ā 1.800Ā 04Ā 216.690Ā 1.600Ā 05Ā 263.309Ā 1.300Ā 06Ā 309.930Ā ĀĀ 07Ā 347.947Ā ĀĀ 08Ā 393.436Ā ĀĀ 09Ā 439.035Ā ĀĀ 10Ā 484.638Ā ĀĀ 11Ā 530.125Ā ĀĀ 12Ā 575.726Ā ĀĀ 13Ā 621.213Ā ĀĀ 14Ā 666.815Ā ĀĀ 15Ā 712.415Ā ĀĀ 16Ā 757.903Ā ĀĀ 17Ā 803.503Ā ĀĀ 18Ā 848.990Ā ĀĀ 19Ā 940.191Ā ĀĀ 20Ā 1.035.353Ā ĀĀ 21Ā 1.080.614Ā ĀĀ 22Ā 1.125.875Ā ĀĀ 23Ā 1.171.136Ā ĀĀ 24Ā 1.216.398Ā ĀĀ 25Ā 1.261.659Ā ĀĀ 26Ā 1.306.920Ā ĀĀ 27Ā 1.352.181Ā ĀĀ 28Ā 1.397.443Ā ĀĀ 29Ā 1.442.704Ā ĀĀ 30Ā 1.487.965Ā ĀĀ 31Ā 1.533.226Ā ĀĀ 32Ā 1.578.488Ā ĀĀ 33Ā 1.623.749Ā ĀĀ 34Ā 1.669.010Ā ĀĀ 35Ā 1.714.271Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║. Las asignaciones bßsicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carßcter de gastos de representaci¾n para efectos fiscales de los funcionarios a que se refiere el artĒculo 1║, serßn los siguientes:Ā ĀĀ a. Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales ante la Corte y los Directores Regionales de la FiscalĒa el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n;Ā ĀĀ b. Para los Fiscales Regionales, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la FiscalĒa el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n;Ā ĀĀ c. Para los Fiscales Seccionales y Locales el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. Los servidores p·blicos de la FiscalĒa General de la Naci¾n que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artĒculo 309 de la Constituci¾n PolĒtica, continuarßn devengando una remuneraci¾n adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignaci¾n bßsica mensual que les corresponda. Dicha remuneraci¾n se percibirß por cada mes completo de servicio.Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. Los citadores y mensajeros de la FiscalĒa General de la Naci¾n tendrßn derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artĒculo 32 del Decreto 717 de 1978, asĒ:Ā ĀĀ a. Para ciudades de mßs de un mill¾n de habitantes, dieciseis mil trescientos treinta y dos pesos ($16.332.00) M/Cte., mensuales;Ā ĀĀ b. Para ciudades entre seiscientos mil y un mill¾n de habitantes, diez mil doscientos noventa y cuatro pesos ($10.294.00) M/Cte., mensuales.Ā ĀĀ c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, seis mil quinientos treinta y ocho pesos ($6.538.00) M/Cte., mensuales.Ā ĀĀ ArtĒculo 5 ║. Los servidores p·blicos de que trata este Decreto, tendrßn derecho a un auxilio de transporte en los mismos tķrminos y cuantĒa que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artĒculo anterior de este Decreto.Ā ĀĀ No se tendrß derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.Ā ĀĀ ArtĒculo 6 ║. El subsidio de alimentaci¾n para los empleados que perciban una asignaci¾n bßsica mensual no superior a la se±alada para el Grado 6 en la escala de que trata el artĒculo 1║ de este Decreto, serß de doce mil doscientos veintitrķs pesos ($12.223.00) M/Cte., mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.Ā ĀĀ No se tendrß derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentaci¾n.Ā ĀĀ ArtĒculo 7 ║. Los funcionarios judiciales y del Ministerio P·blico que fueron nombrados como Jefes de Unidad de FiscalĒa o Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al rķgimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991 y 53 de 1993 devengarßn la siguiente remuneraci¾n mensual o la percibida de acuerdo con el Decreto de la Rama Judicial a 31 de diciembre de 1994 incrementada en un 18%.Ā ĀĀ a. El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrß un sueldo bßsico de quinientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y tres pesos ($582.243.00) M/Cte., y los gastos de representaci¾n de un mill¾n treinta y cinco mil noventa y nueve pesos ($1.035.099.00) M/Cte..Ā ĀĀ De esta remuneraci¾n el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengarß durante el tķrmino que se desempe±e como Jefe seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n.Ā ĀĀ b. Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrßn un sueldo bßsico de quinientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y seis pesos ($535.666.00) M/Cte., y gastos de representaci¾n de novecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y dos pesos ($952.292.00) M/Cte.;Ā ĀĀ c. Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrßn una remuneraci¾n mensual equivalente al grado que tenĒan a 31 de diciembre de 1994 en la escala de la Rama Judicial incrementada en un 18% o de un mill¾n doscientos noventa y tres mil ochocientos setenta y tres pesos ($1.293.873.00) M/Cte. De su remuneraci¾n, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengarß durante el tķrmino que se desempe±e como Jefe seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n. El 50% del salario mensual de los Fiscales ante el Tribunal Nacional y Fiscales ante los Tribunales de Distrito, tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.Ā ĀĀ El 10% de la remuneraci¾n del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengarß durante el tķrmino que se desempe±e como Jefe seg·n los reglamentos que expida la FiscalĒa General de la Naci¾n;Ā ĀĀ d. Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las FiscalĒas Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrßn el sueldo correspondiente al Grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 1994, incrementada en un 18% o una remuneraci¾n de un mill¾n doscientos veintinueve mil ciento setenta y nueve pesos ($1.229.179.00) M/Cte.;Ā ĀĀ e. Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrßn el sueldo equivalente al Grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 1994, incrementada en un 18%. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengarß durante el tķrmino que se desempe±e como Jefe, seg·n los reglamentos que expida el Fiscal General de la Naci¾n.Ā ĀĀ ArtĒculo 8 ║. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia, tendrßn derecho a una prima tķcnica equivalente al 50% de la remuneraci¾n mensual. AsĒ mismo, tendrßn derecho a una prima Mensual Especial de Alta Direcci¾n equivalente al 45% de la remuneraci¾n mensual.Ā ĀĀ Las primas tķcnica y especial de Alta Direcci¾n no tienen carßcter salarial para ning·n efecto legal.Ā ĀĀ ArtĒculo 9 ║. La FiscalĒa General de la Naci¾n en aplicaci¾n del presente Decreto no podrß exceder en ning·n caso las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.Ā ĀĀ ArtĒculo 10. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarßn a los servidores p·blicos de la FiscalĒa General de la Naci¾n que no optaron por el rķgimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994.Ā ĀĀ ArtĒculo 11. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4║ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ ArtĒculo 12. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.Ā ĀĀ Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.Ā ĀĀ ArtĒculo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga los Decretos 84 y 139 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1995.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 84 de 1994 DerogaĀĀ DECRETO 139 de 1994 PublĒquese y C·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß D.C., a 10 de enero de 1995.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Justicia y del Derecho,Ā ĀĀ Nķstor Humberto MartĒnez Neira. Ā ĀĀ El ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Guillermo Perry Rubio. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Eduardo Gonzßlez Montoya. Ā

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar