DECRETO 46 de 1997
por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 46
- Año
- 1997
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se˝aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1║. A partir del 1║ de enero 1997, los empleados p˙blicos docentes de la Escuela Superior de Administraciˇn P˙blica, ESAP, podrßn optar por el rÚgimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992 y aquellas normas que lo adicionen o modifiquen.á áá Parßgrafo 1║. Para optar por este rÚgimen se tendrß como plazo mßximo el 28 de febrero de 1997.á áá Parßgrafo 2║. A quienes opten por este rÚgimen se les aplicarß el rÚgimen de cesantÝas se˝alado en el artÝculo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990.á áá Parßgrafo 3║. El valor del punto para los empleados p˙blicos docentes de la Escuela Superior de Administraciˇn P˙blica, que tomen la opciˇn de que trata el presente artÝculo serß fijado por el Gobierno Nacional para los profesores de las universidades estatales u oficiales del orden nacional.á áá áá ArtÝculo 2░. Quienes no se acojan a lo previsto en el artÝculo anterior, continuarßn rigiÚndose por las disposiciones salariales y prestacionales que efectivamente se les reconociˇ y pagˇ hasta el 31 de diciembre de 1996.á áá Parßgrafo. A partir del 1 de enero de 1997 el valor del punto que sirve de base para determinar la remuneraciˇn mensual de los empleados p˙blicos docentes de la Escuela superior de Administraciˇn P˙blica, ESAP, que no opten por el rÚgimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, serß de cuatro mil quinientos noventa pesos ($4.590) m/cte. El cincuenta por ciento (50%) del valor de dicho punto corresponderß a gastos de representaciˇn ˙nicamente para efectos fiscales.á áá áá ArtÝculo 3║. A los empleados p˙blicos docentes y a los contratados por hora cßtedra que se vinculen o reincorporen a la Escuela Superior de Administraciˇn. P˙blica a partir de la fecha de publicaciˇn del presente Decreto, se les aplicarß el rÚgimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 1444 de 1992 y las demßs normas que lo modifiquen o adicionen.á áá áá ArtÝculo 4║. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4║ de 1992. Cualquier disposiciˇn en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá áá ArtÝculo 5║. Nadie podrß desempe˝ar simultßneamente mßs de un empleo p˙blico, ni recibir mßs de una asignaciˇn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4║ de 1992.á áá Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.á áá ArtÝculo 6║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn, deroga el Decreto 42 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de1997.á áá áá áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 42 de 1996 áá PublÝquese y c˙mplase.á áá Dado en el Distrito TurÝstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico,á áá JosÚ Antonio Ocampo Gaviria. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funciˇn P˙blica,á áá Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. á áá
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