DECRETO 45 de 2014
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 45
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.
Que mediante Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013 el Gobierno Nacional modificó el Arancel de Aduanas, estableciéndose un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificados por las subpartidas relacionadas en el artículo 1° del citado decreto.
Que de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del Decreto 1755 de 2013, en la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) se incluyeron las subpartidas 0303.41.00.00, 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 y 0303.44.00.00, prevista en el Decreto 0927 de 2013.
Que por error de digitalización en la primera celda del renglón número tres del listado de subpartidas relacionadas en el artículo 1° del Decreto 1755 de 2013, quedó repetida la subpartida 0301.99.11.00 y no se relacionó la subpartida 0303.44.00.00, por lo cual se hace necesario incluirla en el mencionado artículo 1° del Decreto 1755 de 2013.
DECRETA:
Artículo 1°.
Adicionar en el artículo 1° del Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013, la subpartida 0303.44.00.00, con un gravamen arancelario de cero por ciento (0%).
Afecta la vigencia de: Adiciona DECRETO 1755 de 2013
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 1755 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Santiago Rojas Arroyo.
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