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DECRETO 92 de 2000

Por el cual se modifican algunos aspectos de la estructura del Banco Cafetero S. A., Bancafé.

Tipo
DECRETO
Número
92
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1ş. El Banco Cafetero S.A., Bancafé, es una sociedad por acciones, de economía mixta del orden nacional, de la especie de las anónimas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, excepto en cuanto al régimen de personal que será el previsto en el artículo 29 de sus estatutos y el de las actividades propias del giro ordinario de sus negocios que se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.

JURISPRUDENCIA Estarse a lo resuelto... Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032500020060008600 (14772006) y 11001032500020070004400 (09802007)) de 2011 Estarse a lo resuelto... (en sentencia 21 de agosto de 2008 de la Sección Segunda del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la expresión “ excepto en cuanto al régimen de personal que será previsto en el artículo 29 de sus estatutos ”. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-25-000-2003-00272-01 de 2010 Decretada la nulidad (de la expresión “excepto en cuanto a régimen de personal que será el previsto en el artículo 29 de sus estatutos” ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-25-000-2006-00086-00 de 2008 Artículo 2ş. La dirección y administración del Banco Cafetero S. A., Bancafé, corresponderá a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva y al Presidente.

El Banco Cafetero S. A., Bancafé, tendrá un Revisor Fiscal, y un Contralor General o Auditor Interno en los términos establecidos en la Ley 87 de 1993.

Artículo 3ş. La Junta Directiva del Banco Cafetero S. A., Bancafé, estará integrada por cinco miembros con sus respectivos suplentes personales, así: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado, quien la presidirá; los demás miembros serán designados por el Presidente de la República. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de un (1) ańo.

Artículo 4ş. El Presidente del Banco Cafetero S. A., Bancafé, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 5ş. Las acciones del Banco Cafetero S. A., Bancafé, serán nominativas y estarán divididas en dos clases: Clase "A", las acciones que pertenezcan a las personas jurídicas de derecho público y al Fondo Nacional del Café administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, y Clase "B", las que correspondan a los demás accionistas. Artículo 6ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

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