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DECRETO 43 de 1995

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
43
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1║. El rÚgimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto serß de obligatorio cumplimiento para quienes optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110 de 1993 y para aquellos que se vinculen al servicio de los organismos a que se refiere el presente Decreto y no se tendrß en cuenta para la determinaci¾n de la remuneraci¾n de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder p·blico, organismos o instituciones del sector p·blico.á áá ArtÝculo 2║. Los servidores p·blicos vinculados a la Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar que en su oportunidad no se acogieron al rÚgimen salarial establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993 y 106 de 1994 podrßn optar por el rÚgimen establecido en el presente Decreto hasta el 28 de febrero de 1995, mediante manifestaci¾n escrita.á áá ArtÝculo 3║. A partir del 1║ de enero de 1995 la remuneraci¾n mensual de los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar serß la siguiente:á áá
1. Para los siguientes empleos del Consejo Superior de la Judicatura, incluida la Direcci¾n Nacional de Administraci¾n Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado:á áá Denominaci¾n del cargo á Remuneraci¾n Mensual á Magistrado Auxiliará 2.587.888á Secretario Generalá 2.570.040á Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicaturaá 2.570.040á Director Nacional de Administraci¾n Judicialá 2.570.040á Jefe de Control Internoá 2.427.260á Director Administrativoá 2.427.260á Director de Planeaci¾ná 2.427.260á Director Registro Nacional de Abogadosá 2.427.260á Director Unidadá 2.427.260á Director Administrativo y de Seccional de Administraci¾n Judicialá 1.652.000á Secretario de Presidencia del Consejo de Estadoá 1.606.275á Secretario de Sala o Secci¾ná 1.606.275á Relatorá 1.606.275á Contador liquidador de Impuestos del Consejo de Estadoá 1.339.182á Sustanciador del Consejo de Estadoá 1.339.182á Bibliotec¾logo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estadoá 913.792á Oficial Mayorá 892.375á Auxiliar de Magistradoá 669.282á Auxiliar de RelatorÝaá 669.282á Oficinista Judicialá 535.425á Escribienteá 535.425á El Consejo Superior de la Judicatura establecerß las equivalencias del cargo de Magistrado Auxiliar.á áá
2. Para los siguientes empleos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura:á áá Denominaci¾n del cargo á Remuneraci¾n Mensual á Magistrado de Tribunal nacional de orden P·blicoá 2.766.363á Magistrado de Tribunal y Consejo Seccionalá 2.587.888á Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militará 2.587.888á Abogado Asesorá 1.606.275á Secretario de Tribunal y Consejo Seccionalá 1.070.850á Relatorá 1.070.850á Secretario de Tribuna Militará 892.375á Sustanciadorá 669.282á Oficial Mayorá 669.282á Bibliotec¾logo de los Tribunalesá 656.788á Escribienteá 464.035á
3. Para los siguientes empleos de los Juzgados de Circuito, Regionales y Juzgados de Tribunal Penal Militar:á Denominaci¾n del cargo á Remuneraci¾n Mensual á Juez Regionalá 1.998.920á Auditor Superior de Guerraá 1.998.920á Coordinador de Juzgado Regionalá 1.998.920á Juez del Circuitoá 1.740.132á Auditor Principal de Guerraá 1.740.132á Juez de Instrucci¾n Penal Militará 1.338.563á Auditor Auxiliar de Guerraá 1.338.563á Asistente Social gradoá 713.900á Secretarioá 660.358á Oficial Mayor o Sustanciadorá 563.981á Asistente Social grado 2á 512.120á Escribienteá 392.645á 4.Para los siguientes empleos de los Juzgados Municipales:á Denominaci¾n del cargo á Remuneraci¾n Mensual á Juez Municipalá 1.338.563á Secretarioá 588.968á Oficial Mayorá 499.730á Sustanciadorá 499.730á Escribienteá 321.255á ArtÝculo 4║.
La remuneraci¾n mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y citador quedarß asÝ:á áá Denominaci¾n del cargo á Grado á Remuneraci¾n Mensual á Auxiliar Judicialá 1á 712.415á áá 2á 669.282á áá 3á 575.726á áá 4á 530.125á áá 5á 484.638á Citadorá 5á 342.672á Citadorá 4á 309.976á Citadorá 3á 289.100á La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignarß a cada uno de los empleos actualmente existentes con la denominaci¾n de Auxiliar Judicial y Citador, el grado que le corresponda, con arreglo a lo previsto en el presente artÝculo y atendiendo las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos que para su desempe±o se establezcan por la misma Sala.á áá áá ArtÝculo 5║. La remuneraci¾n y asignaci¾n adicional mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominaci¾n del cargo no estÚ se±alada en el artÝculo anterior, se regirßn por la siguiente escala:á áá Grado á Remuneraci¾n á Asignaci¾n Adicional á Grado á Remuneraci¾n á 01á 130.470á 2.200á 18á 848.990á 02á 152.873á 2.000á 19á 940.191á 03á 182.744á 1.800á 20á 1.035.353á 04á 216.690á 1.500á 21á 1.080.614á 05á 263.309á 1.300á 22á 1.125.875á 06á 309.930á áá 23á 1.171.136á 07á 347.947á áá 24á 1.216.398á 08á 393.436á áá 25á 1.261.659á 09á 439.035á áá 26á 1.306.920á 10á 484.638á áá 27á 1.352.181á 11á 530.125á áá 28á 1.397.443á 12á 575.726á áá 29á 1.442.704á 13á 621.213á áá 30á 1.487.965á 14á 666.815á áá 31á 1.533.226á 15á 712.415á áá 32á 1.578.488á 16á 757.903á áá 33á 1.623.749á 17á 803.503á áá áá áá Parßgrafo. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el rÚgimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y que no opten por el rÚgimen establecido en el presente Decreto, tendrßn derecho a partir del 1║ de enero de 1995, a un incremento del dieciocho por ciento (18%) de la remuneraci¾n que venÝan percibiendo a 31 de diciembre de 1994.á áá ArtÝculo 6║. Los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar conservarßn el porcentaje de la remuneraci¾n mensual que tiene el carßcter de gastos de representaci¾n fijados en las normas vigentes que regulan la materia, ·nicamente para efectos fiscales. Dicho porcentaje se aplicarß a la remuneraci¾n mensual excluyendo las primas establecidas en los artÝculos siguientes.á áá ArtÝculo 7║. En cumplimiento de lo dispuesto en el artÝculo 14 de la Ley 4║ de 1992, se considerarß como Prima, sin carßcter salarial, el treinta por ciento (30%) del salario bßsico mensual de los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, de los Jueces de la Rep·blica, de los Coordinadores de Juzgado Regional, de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Auditores de Guerra y Jueces de Instrucci¾n Penal Militar.á áá JURISPRUDENCIA Declarada no probada la excepci¾ná (de cosa juzgada )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07) de 2014 Declarada la nulidadá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07) de 2014 ArtÝculo 8║. Declarado Nulo.á áá JURISPRUDENCIA Declarada la nulidadá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001-03-25-000-2012-00328-00 (1292-2012) de 2024 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 8║. El treinta por ciento (30%) de la remuneraci¾n mensual de los siguientes servidores p·blicos se considera como prima especial, sin carßcter salarial:á áá
1. Del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.á áá Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicaturaá áá Secretario Generalá áá Magistrado Auxiliará áá Jefe de Control Internoá áá Director Administrativoá áá Director de Planeaci¾ná áá Director de Registro Nacional de Abogadosá áá Director de Unidadá áá Secretario de Sala o Secci¾ná áá Relatorá áá Secretario de Presidencia del Consejo de Estadoá áá
2. De la Direcci¾n Nacional de Administraci¾n Judicial.á áá Director Nacionalá áá Director Administrativoá áá Director Seccionalá áá
3. De los Tribunales Judiciales.á áá Abogado Asesorá áá Vigente desde:á10/01/1995áy hasta el:á09/09/2024 ArtÝculo 9║ . Las pensiones de la Rama Judicial no estarßn sometidas a lo dispuesto en el artÝculo 2║ de la Ley 71 de 1988. En todo caso las pensiones se liquidarßn sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes.á áá ArtÝculo 10 . Las cesantÝas de los servidores p·blicos vinculados a la Rama Judicial podrßn ser administradas por las Sociedades cuya creaci¾n se autoriz¾ en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P·blico que el Consejo Superior de la Judicatura se±ale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerß las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicarß que los recursos serßn girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.á áá ArtÝculo 11 . Los servidores p·blicos vinculados a la Rama Judicial y a la Justicia Penal Militar que tomaron la opci¾n establecida en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, los que opten por el rÚgimen establecido en el presente Decreto y quienes se vinculen por primera vez, no tendrßn derecho a las primas de antig³edad, ascensional y de capacitaci¾n y cualquier otra sobre remuneraci¾n. Las primas de servicios, vacaciones, navidad y las demßs prestaciones sociales diferentes a las primas aquÝ mencionadas y a las cesantÝas, se regirßn por las disposiciones legales vigentes.á áá Las cesantÝas se regirßn por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepci¾n del pago, el cual se regirß por lo dispuesto en el artÝculo 7║ de la Ley 33 de 1985.á áá A los servidores p·blicos que tomen la opci¾n establecida en el presente Decreto se le liquidarßn las cesantÝas causadas con base en la nueva remuneraci¾n, si tuvieran derecho a ellas; en adelante su liquidaci¾n y pago se harß en los tÚrminos establecidos en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y en la Ley 33 de 1985.á áá JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensionesá (de nulidad parcial )á Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 1100103250001998012100(1494) de 2001 ArtÝculo 12.
A partir del 1║ de enero de 1995, los citadores que presten sus servicios en los Juzgados Penales, Civiles, Laborales y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, tendrßn derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artÝculo 32 del Decreto 717 de 1978, asÝ:á áá Para ciudades de mßs de un mill¾n de habitantes, diecisÚis mil trescientos treinta y dos pesos ($16.332.00) moneda corriente, mensuales.á áá Para ciudades entre seiscientos mil y un mill¾n de habitantes, diez mil doscientos noventa y cuatro pesos ($10.294.00) moneda corriente, mensuales.á áá Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, seis mil quinientos treinta y ocho pesos ($6.538.00) moneda corriente, mensuales.á áá ArtÝculo 13. Los servidores p·blicos de que trata este Decreto, tendrßn derecho a un auxilio de transporte en los mismos tÚrminos y cuantÝas que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÝculo anterior.á áá No tendrßn derecho a este auxilio los servidores p·blicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre el servicio.á áá ArtÝculo 14. El valor de tres (3) de los quince (15) dÝas de prima de vacaciones a que tienen derecho los servidores p·blicos del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto por el artÝculo 31 del Decreto 717 de 1978, serß girado a favor de la Cooperativa de Funcionarios y Empleados del Consejo de Estado, para que esta entidad los administre y adelante los proyectos especiales de vacaciones y recreaci¾n para dichos funcionarios y empleados.á áá ArtÝculo 15. El valor de tres (3) de los quince (15) dÝas de la prima de vacaciones que se le deduce a los funcionarios y empleados del Consejo Superior de la Judicatura, Direcci¾n Nacional y Direcciones Seccionales de Administraci¾n Judicial y los Consejos Seccionales de la Judicatura, serßn girados a la Cooperativa de Funcionarios y Empleados del Consejo Superior de la Judicatura, para que esta entidad los administre y adelante los proyectos especiales de vacaciones y recreaci¾n para dichos funcionarios y empleados.á áá ArtÝculo 16. A partir del 1║ de enero de 1995, el subsidio de alimentaci¾n para los servidores que perciban una asignaci¾n bßsica mensual no superior a trescientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y siete pesos ($335.267.00) moneda corriente, serß de doce mil doscientos veintitres pesos ($12.223.00) moneda corriente, pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente.á áá No se tendrß derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentaci¾n.á áá ArtÝculo 17. La Rama Judicial en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto no podrß exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.á áá ArtÝculo 18. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4║ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá ArtÝculo 19. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de Empresas o Instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4║ de 1992.á áá Parßgrafo. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.á áá ArtÝculo 20. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto 106 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1995.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 106 de 1994 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D.C., a 10 de enero de 1995.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Justicia y del Derecho,á áá NÚstor Humberto MartÝnez Neira. á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Guillermo Perry Rubio. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Eduardo Gonzßlez Montoya. á

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