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DECRETO 41 de 2011

por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 3333 de 2008.

Tipo
DECRETO
Número
41
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto 3333 de 2008 establece que "Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada: el patrimonio autónomo que se constituya por los Departamentos dentro del esquema de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y que administre los recursos que los departamentos, los municipios, los distritos, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la Nación y los demás aportantes destinen para el desarrollo y ejecución de la preinversión y/o inversión requerida por dichos planes, así como las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible".

Que la Ley 1176 de 2007, expedida con ocasión de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2007, reguló los nuevos aspectos contenidos en la reforma constitucional sobre Sistema General de Participaciones (SGP) y estableció, en su artículo 12, que los departamentos, distritos y municipios podrán, con cargo a los recursos del SGP con destinación al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, constituir patrimonios autónomos con el fin de garantizar proyectos de inversión de mediano y largo plazo dirigidos a asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a sus habitantes, en los eventos en los que les corresponda asegurar su prestación.

Que respecto de los proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico, el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007 señala que los recursos de apoyo de la Nación al sector y los que aporten las Corporaciones Autónomas Regionales, deben ser ejecutados en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento (PDA).

Que cada PDA debe contar con un componente ambiental, entendido como la participación de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en la planificación y ejecución de los proyectos y programas de los mismos, en cumplimiento de sus funciones asociadas a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en los siguientes numerales:

"18: Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción"; "20: Ejecutar, administrar, operar y mantener, en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables"; "23: Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación".

Que el componente ambiental de los PDA prevé todo lo relacionado con el ejercicio de planificación de los recursos naturales que realizan las Corporaciones Autónomas Regionales, especialmente el ordenamiento de las cuencas hidrográficas, la reglamentación de corrientes, planes de saneamiento y manejo de vertimientos, planes de gestión integral de residuos sólidos, proyectos de gestión del riesgo, áreas estratégicas en la regulación de fuentes de agua que surten acueductos municipales, programas de ahorro y uso del agua y programas de inversión de los recursos provenientes del sector eléctrico.

Que, en consecuencia, se hace necesario ampliar la destinación de los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada a la que se refiere el Decreto 3333 de 2008, a aquellas inversiones que se encuentren definidas y aprobadas en el componente ambiental de los PDA como imprescindibles para garantizar la sostenibilidad ambiental de los proyectos que se ejecuten en el marco de estos planes para la prestación de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 3° del Decreto 3333 de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 3°. Los recursos de esta línea se destinarán a financiar o cofinanciar las inversiones y/o preinversiones de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) que hayan sido previamente viabilizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de acuerdo con lo estipulado en la Resolución número 0813 del 19 de mayo de 2008 o las normas que las modifique, adicione o sustituya, incluyendo el componente ambiental de los mismos.

Las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenibles podrán destinar los recursos de la línea prevista en el presente decreto, para financiar y cofinanciar estudios, diseños e inversión en interceptores, emisarios finales, sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, rellenos sanitarios municipales o regionales, y financiar o cofinanciar los demás proyectos del componente ambiental de su competencia, en el marco los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 3333 de 2008

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 12 de enero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Uribe Botero.

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