DECRETO 41 de 1997
Por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 41
- Año
- 1997
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la ley 4 de 1992.
DECRETA:
Artículo 1.
A partir del 1 de enero de 1997, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" suministra a sus empleados públicos que trabajan en jornada completa y contínua.
Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de novecientos setenta y un pesos ($971) Moneda Corriente, diarios.
Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo, o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a novecientos setenta y un pesos ($971) Moneda Corriente por cada día hábil laborado.
Artículo 2.
No tendrán derecho al subsidio de alimentación, los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos ($449.868) moneda Corriente.
Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo, tendrá derecho al reconocimiento y pago del subsidio de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.
Artículo 3.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuído por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecer de todo efecto y no crear derechos adquiridos.
Artículo 4.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 5.
El presente Decreto tendrá vigencia hasta la fecha de expedición del decreto que establezca la nueva planta de empleados públicos de Caprecom.
Artículo 6.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 12 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1997. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 12 de 1996
Publíquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Comunicaciones, Saulo Arboleda Gómez El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
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