DECRETO 40 de 1993
por el cual se fija la escala de remuneración de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 40
- Año
- 1993
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1o.
Fíjase a partir del 1o. de enero de 1993, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil:
GRADO ASIGNACION BASICA 01 104.135 02 117.133 03 124.265 04 132.587 05 145.742 06 157.154 07 173.558 08 183.385 09 202.484 10 218.652 11 232.045 12 245.438 13 260.892 14 278.485 15 291.244 16 310.660 17 325.402 18 336.100 19 345.610 20 354.487 21 368.989 22 385.394 23 462.979 24 468.448 25 485.962 26 503.555 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 14 DECRETO 45 de 1995
Artículo 2o.
En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna seńala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 15 DECRETO 136 de 1994
Artículo 3o.
Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1o. del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 15 DECRETO 136 de 1994
Artículo 4o.
A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración del Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil), será equivalente a la que corresponda por todo concepto al cargo de Director de Departamento Administrativo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 15 DECRETO 136 de 1994
Artículo 5o.
A partir del 1o. de enero de 1993, la asignación básica mensual del empleo de Director de Centro de Estudios Aeronáuticos será de QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS ($521.149.00) M/CTE.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 15 DECRETO 136 de 1994
Artículo 6o.
La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico Aeronáutico, será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 15 DECRETO 136 de 1994
Artículo 7o.
En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto, podrá exceder a la que corresponda al Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30. del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 15 DECRETO 136 de 1994
Artículo 8o.
A partir del 1o. de enero de 1993, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1310 de 1978 y 909 de 1992, se reajustará en el veinticinco por ciento (25%).
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 15 DECRETO 136 de 1994
Artículo 9o.
A partir del 1o. de enero de 1993, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($245.438) M/CTE, será de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($8.480) M/CTE, mensuales, o proporcional al tiempo servido.
No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Parágrafo.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 15 DECRETO 136 de 1994
Artículo 10.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10. de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 15 DECRETO 136 de 1994
Artículo 11.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19. de la Ley 4a. de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 15 DECRETO 136 de 1994
Artículo 12.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 909 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 15 DECRETO 136 de 1994 Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 909 de 1992 PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Transporte, J orge Bendeck Olivella.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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