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DECRETO 33 de 1997

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleos del área técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Tipo
DECRETO
Número
33
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4║ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. A partir de la vigencia del presente decreto los empleos del ßrea tķcnico-cientĒfica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, se regirßn por el sistema general de nomenclatura clasificaci¾n y remuneraci¾n establecido en el Decreto 1042 de 1978, para los empleados p·blicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y demßs disposiciones que lo modifiquen o adicionen.Ā ĀĀ ĀĀ ArtĒculo 2║. No obstante lo dispuesto en el artĒculo anterior, fĒjase a partir del 1║ de enero de 1997, la siguiente escala de asignaciones bßsicas para los empleados del ßrea tķcnico-cientĒfica que vienen prestando sus servicios al Instituto, la cual regirß hasta tanto sean incorporados y tomen posesi¾n de los respectivos empleos previstos en la planta de personal que apruebe el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artĒculo 1║ del presente decreto.Ā ĀĀ ĀĀ GradoĀ Asignaci¾n bßsica mensualĀ 01Ā 408.442Ā 02Ā 418.227Ā 03Ā 451.854Ā 04Ā 481.753Ā 05Ā 496.597Ā 06Ā 526.887Ā 07Ā 558.342Ā 08Ā 589.507Ā 09Ā 614.211Ā 10Ā 622.586Ā 11Ā 641.033Ā 12Ā 656.629Ā 13Ā 684.980Ā 14Ā 719.853Ā 15Ā 747.353Ā 16Ā 772.391Ā 17Ā 800.498Ā 18Ā 826.919Ā 19Ā 858.119Ā 20Ā 885.662Ā 21Ā 900.839Ā 22Ā 931 759Ā 23Ā 962.115Ā 24Ā 991.627Ā 25Ā 1.020.576Ā 26Ā 1.050.090Ā 27Ā 1.077.917Ā 28Ā 1.105.743Ā 29Ā 1.131.602Ā 30Ā 1.156.335Ā 31Ā 1.I79.665Ā 32Ā 1.203.838Ā 33Ā 1.224.918Ā 34Ā 1.245.999Ā 35Ā 1.265.393Ā Parßgrafo. En la presente escala, la primera columna se±ala los grados correspondientes al empleo de profesional del ßrea tķcnico-cientĒfica y la segunda indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada uno de los grados.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. Los empleados de que trata el presente decreto se regirßn en materia salarial por las disposiciones del Decreto 1149 de 1978 y el artĒculo 3║ del Decreto 122 de 1988. Una vez sean incorporados a la nueva planta de personal que apruebe el Gobierno Nacional para esta entidad se regirßn por las normas generales previstas para los empleados p·blicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 127 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1997.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 127 de 1996 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en el Distrito TurĒstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Josķ Antonio Ocampo Gaviria. Ā ĀĀ La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,Ā ĀĀ Cecilia L¾pez Monta±o. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. Ā ĀĀ

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