DECRETO 22 de 1996
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Surcolombiana.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 22
- Año
- 1996
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo primero. Para efectos de determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de la Universidad Sur colombiana, el valor del punto será de quinientos veintitrés pesos ($523.00) moneda corriente.
El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de los empleados públicos docentes tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo Segundo. El Consejo Superior, a propuesta del Rector y previo estudio del Consejo Académico determinará el número total de puntos que correspondan a cada docente de acuerdo a las condiciones que reúna cada uno, de conformidad con lo dispuesto para el efecto en el Decreto-ley 133 de 1991.
La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente Decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
El docente no podrá percibir en la Universidad Surcolombiana sumas diferentes a las derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Artículo tercero. En ningún caso la remuneración total de un docente podrá exceder la que corresponda al Rector de la Universidad Surcolombiana por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Artículo cuarto. El presente Decreto sólo se aplicará a los empleados públicos docentes que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992.
Artículo quinto. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo Sexto. Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo Séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 58 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 58 de 1995 Publíque se y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Santiago Herrera Aguilera.
El Viceministro de Formación Básica del Ministerio de Educación Nacional, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional, Carlos Enrique Ruiz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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