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DECRETO 10 de 1993

por el cual se regula la prima especial de servicios.

Tipo
DECRETO
Número
10
Año
1993
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1o.

La prima especial de servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4Ş de 1992, será igual a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales recibidos por los miembros del Congreso y los que devenguen los funcionarios que tienen derecho a ella.

Artículo 2o.

Para establecer la prima especial de servicios prevista en el presente Decreto, se entiende que los ingresos laborales totales anuales percibidos por los Miembros del Congreso son los de carácter permanente, incluyendo la prima de Navidad.

Artículo 3o.

Ninguno de los funcionarios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4Ş de 1992 podrá tener una remuneración anual total superior a la de un miembro del Congreso.

Artículo 4o.

La prima a que se refiere este Decreto se pagará mensualmente, no tiene carácter salarial y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración o haberes de otros funcionarios o empleados de cualquiera de las ramas del Poder Público, Fuerzas Militares, organismo o entidad del Estado.

Artículo 5o.

La prima de que trata este Decreto reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima a que tengan derecho los funcionarios de que trata el presente Decreto, con excepción de la prima de Navidad.

Artículo 6o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 873 de 1992.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 873 de 1992 PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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