DECRETO 2118 de 1998
por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes a la declaración mensual de la Retención en la Fuente del mes de septiembre de 1998, en aquellos municipio del país donde únicamente opere como Entidad Autorizada para Recaudar la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2118
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 603, 800, 811 del Estatuto Tributario.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos y retenciones en la fuente;
Que por motivos imprevisibles, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, no está prestando de manera normal el servicio de atención al público, afectando así la recepción de las declaraciones tributarias y el recaudo de los dineros, en aquellos municipios del país donde ésta funciona como única Entidad Autorizada para Recaudar;
Que los plazos para presentar y pagar la declaración de retención en la fuente, correspondientes al mes de septiembre de 1998, cuyos últimos dígitos del NIT son 1 ó 2, 3 ó 4, 5 ó 6, 7 u 8 y 9 ó 0, vencen los días 21, 22, 23, 27 y 28 de octubre de 1998 respectivamente;
Que en consecuencia, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias de Retención en la Fuente correspondientes al mes de septiembre de 1998, cuyos vencimientos se puedan ver afectados por el cierre de las oficinas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en aquellos municipios donde ésta funciona como única Entidad Autorizada para Recaudar,
DECRETA:
Artículo 1°.
Ampliar hasta el día 31 de octubre de 1998, los plazos establecidos en el Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, para la presentación y pago de las declaraciones tributarias de Retención en la Fuente del mes de septiembre de 1998, por parte de los agentes retenedores cuyos últimos dígitos del NIT terminen en 1 ó 2, 3 ó 4, 5 ó 6, 7 u 8 y 9 ó 0 y que se encuentren ubicados en aquellos municipios del país donde la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero funciona como única Entidad Autorizada para Recaudar.
Afecta la vigencia de: Amplía (plazos ) DECRETO 3049 de 1997
Artículo 2°.
Los nuevos plazos para la presentación y pago de la declaración mensual de Retención en la Fuente correspondiente al mes de septiembre de 1998, en aquellos municipios del país donde la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero funciona como única Entidad Autorizada para Recaudar, por parte de los agentes retenedores cuyos últimos dígitos del NIT terminen en 1 ó 2, 3 ó 4, 5 ó 6, 7 u 8 y 9 ó 0, vencen el 31 de octubre de 1998.
Parágrafo.
En aquellos municipios donde existan una o más Entidades Autorizadas para Recaudar diferentes a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, no se aplica la ampliación de plazos contenida en este Decreto, debiendo regirse por los plazos seńalados en el Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997.
Artículo 3°.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la presentación y pago de las declaraciones a que se refiere este Decreto se hará en la Caja de Crédito Agrario de la jurisdicción de la Administración correspondiente.
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo.
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