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DECRETO 1916 de 1994

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 105 de 1993

Tipo
DECRETO
Número
1916
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2ş del artículo 6ş de la Ley 105 de 1993, son autoridades competentes los alcaldes metropolitanos, distritales y municipales, quienes adoptarán la decisión correspondiente de acuerdo con los estudios técnicos del caso.

Artículo 2.

ş. Las normas que con base en este Decreto expidan los alcaldes son aplicables al transporte público urbano de pasajeros.

Artículo 3.

ş. Para la determinación de las necesidades de que trata el inciso 2ş del artículo 6ş de la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte prestará la asesoría técnica que soliciten los alcaldes.

Artículo 4.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.

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