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DECRETO 1703 de 1997

por el cual se desarrollan los artículos 291, numeral 1° y 316, numeral 2°, literal f), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Tipo
DECRETO
Número
1703
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Cuando en desarrollo de lo previsto en los artículos 291, numeral 1, literal g) y 316, numeral 2, literal f) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Bancaria disponga que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras asuma temporalmente la administración de una institución que ha sido objeto de toma de posesión, el Director del Fondo podrá designar un delegado, que podrá ser o no funcionario del Fondo, para que realice las tareas propias de dicha administración.

El delegado deberá posesionarse de su cargo de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal g) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá siempre actuar en interés de la sana administración de la entidad objeto de la toma de posesión y rendirá cuentas de su gestión al Director del Fondo de Garantías de instituciones financieras en la forma y con la periodicidad que éste seńale.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de julio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.

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