Jurismart

DECRETO 1614 de 1995

por el cual se aclara el Decreto 1664 del 1° de agosto de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
1614
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 60 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 5ş del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 1298 de 1994 denominado "Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud", con el objeto de sistematizar, integrar, incorporar y armonizar en un solo cuerpo jurídico las normas vigentes en materia de salud;

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Constitución Política, reglamentaron algunos artículos de las normas que fueron incorporadas en el citado Estatuto;

Que mediante Sentencia número C-255/95 del 7 de junio de 1995 proferida por la honorable Corte Constitucional, se declaró inexequible el Decreto-ley 1298 del 22 de junio de 1994;

Que la declaratoria de inexequibilidad del Decreto-ley 1298 de 1994 no afectó la validez y la vigencia de cada una de las normas que en el fueron integradas, tal y como lo afirma la honorable Corte Constitucional;

"Es necesario aclarar que la declaración de inexequibilidad del Decreto 1298 no implica tal declaración en relación con cada una de las normas que en él fueron integradas. Estas normas, en sí mismas consideradas, conservan su validez y su vigencia, si no han sido ya declaradas inexequibles, o derogadas por una norma diferente al Decreto 1298. Lo que desaparece en virtud de la presente declaración de inexequibilidad es el estatuto o código que se pretendió dictar por medio del Decreto 1298 de 1994",

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Aclárase el Decreto 1664 del 1ş de agosto de 1994, por el cual se definen los gastos en salud financiables con las participaciones de inversión social y el situado fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1298 de 1994 y la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones en el sentido que este acto administrativo reglamenta la Ley 60 de 1993 y normas concordantes de la Ley 100 de 1993.

Afecta la vigencia de: Aclara DECRETO 1664 de 1994

Artículo 2.

ş. Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994 en el contenido del decreto que se aclara por medio del presente acto administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en las Ley 60 de 1993 y en la Ley 100 de 1993.

Artículo 3.

ş. Elpresente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Salud, Augusto Galán Sarmiento.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar