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DECRETO 1587 de 1998

por el cual se dictan normas para cooperativas financieras, de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

Tipo
DECRETO
Número
1587
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 3° de la Ley 35 de 1993 incorporado en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°.

Tanto las entidades que se constituyan o se conviertan en cooperativas financieras, como las de ahorro y crédito multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, continuarán sujetas a las normas de regulación prudencial establecidas en el Decreto 1840 de 1997.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 5 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

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