Jurismart

DECRETO 1450 de 1998

por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de las pensiones especiales de que trata el artículo 28 del Decreto 104 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
1450
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la incorporación de los servidores públicos de que trata el Decreto 691 de 1994 al Sistema General de Pensiones, debió realizarse sin perjuicio de los dispuesto en regímenes especiales;

DECRETA:

Artículo 1°.

Las pensiones especiales de que trata el artículo 28 del Decreto 104 de 1994, deberán ser reconocidas por la administradora de pensiones a la cual se encuentre afiliado el Magistrado.

Para tal efecto, la administradora de pensiones reconocerá y pagará la pensión especial, procediendo a exigir a la Nación el pago de la cuota parte correspondiente.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 29 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Urdinola Uribe.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Bula Camacho.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar