DECRETO 1365 de 1998
por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 310 del 6 de agosto de 1996.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1365
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artÝculo 189, ordinal 11 de la Constituci¾n PolÝtica y el inciso 5░ del artÝculo 5░ de la Ley 310 de 1996, yá áá
CONSIDERANDO:
á áá Que la Ley 310 del 6 de agosto de 1996, modific¾ la Ley 86 de 1989, respecto al recaudo de la sobretasa a la gasolina motor en el Valle de Aburrß, la cual dispuso en el inciso 5░ del artÝculo 5░ lo siguiente: para implementar el recaudo de la sobretasa del impuesto a los combustibles, Úste podrß efectuarse en las plantas de abastecimiento por los grandes distribuidores o por los distribuidores minoristas, el Gobierno reglamentara la materia,á áá
DECRETA:
á áá
ArtÝculo 1░. La sobretasa al consumo del combustible automotor que se comercialice en el Valle de Aburrß, serß recaudada por los Distribuidores Minoristas ubicados en dicha regi¾n, quienes deberßn consignar dentro de los quince (15) primeros dÝas de cada mes, los recaudos realizados en el mes anterior, a la cuenta que para tal fin destine la Direcci¾n del Tesoro Nacional.á áá ArtÝculo 2░. Para efecto del recaudo de la sobretasa cuando se trate de los grandes consumidores o de las estaciones de servicio privadas, Úste se efectuarß a travÚs de las plantas de abasto localizadas en el Valle de Aburrß, quienes deberß consignar dicho recaudo dentro de los quince (15) primeros dÝas de cada mes, los realizados en el mes anterior, en la cuenta que para tal fin destine la Direcci¾n del Tesoro Nacional.á áá ArtÝculo 3░. El control y vigilancia del recaudo serß por cuenta de la Empresa de Transporte Masivo del Valle del Aburrß Ltda. y/o Metro de MedellÝn Ltda., sin perjuicio del control fiscal que le corresponde a la ContralorÝa Departamental.á áá ArtÝculo 4░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.á áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 21 de julio de 1998.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Antonio JosÚ Urdinola Uribe. á áá El Ministro de Minas y EnergÝa,á áá Orlando Cabrales MartÝnez. á áá
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