DECRETO 1335 de 1999
por el cual se modifican los artículos 3° y 4° del Decreto 2164 de 1991
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1335
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modificar el artículo 3ş del Decreto 2164 de 1991, el cual quedará así:
"Artículo 3ş. Criterios para su asignación. Para tener derecho a Prima Técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeńe el funcionario o empleado: a) Título de estudios de formación avanzada y tres (3) ańos de experiencia altamente calificada; b) Evaluación del desempeńo."
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente Artículo 2 DECRETO 2177 de 2006 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 2164 de 1991
Artículo 2.
ş. Modificar el artículo 4ş del Decreto 2164 de 1991, el cual quedará así:
"Artículo 4ş. De la Prima Técnica por formación avanzada y experiencia. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeńen, en propiedad, cargos de niveles ejecutivo, asesor o directivo, que sean susceptibles de asignación de prima técnica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7ş del presente decreto y que acrediten título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, o en la investigación técnica o científica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, durante un término no menor de tres (3) ańos.
El título de estudios de formación avanzada podrá compensarse por tres (3) ańos experiencia en los términos seńalados en el inciso anterior.
Parágrafo. La experiencia a que se refiere este artículo será calificada por el jefe del organismo o su delegado con base en la documentación que el empleado acredite."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 2164 de 1991
Artículo 3.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 3ş y 4ş del Decreto 2164 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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