DECRETO 1233 de 1998
por el cual se concede un plazo para que los concesionarios y/o licenciatarios que utilizan sistemas de relevadores radioeléctricos, se ajusten a lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1233
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;
Que por medio del Decreto 555 del 20 de marzo de 1998, se adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, el cual contempla planes de distribución de canales radioeléctricos;
Que se deben minimizar los efectos de posibles interferencias perjudiciales;
Que es necesario permitir la coexistencia de redes que hagan uso eficiente del espectro, dentro de una misma banda;
Que es necesario establecer un plazo en el tiempo para que los usuarios y operadores se acojan a los planes de distribución de canales radioeléctricos, definidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias mediante Decreto 555 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°.
Conceder un plazo máximo de un (1) ańo contado a partir de la vigencia del presente decreto, para que los concesionarios y/o licenciatarios que utilizan sistemas de relevadores radioeléctricos se ajusten a la distribución de canales radioeléctricos establecidos en el Decreto 555 de 1998, por el cual se adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.
Artículo 2°.
Cuando dentro de una banda de frecuencias exista más de un plan de distribución de canales radioeléctricos, la División de Gestión de Frecuencias de la Dirección de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones efectuará la asignación de los canales radioeléctricos correspondientes, de tal forma que se garantice el uso eficiente del espectro.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Comunicaciones, José Fernando Bautista Quintero.
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