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DECRETO 1182 de 1999

por el cual se modifica la estructura orgánica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Tipo
DECRETO
Número
1182
Año
1999
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo, 189 ordinal 16 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1ş. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería Presidencial de Fronteras de que trata el artículo 40 de la Ley 191 de 1995.

Parágrafo.
A partir de la vigencia del presente Decreto, las funciones que ha venido realizando la Consejería Presidencial para las Fronteras, en desarrollo de la Ley 191 de 1995 serán asumidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2ş. Transfórmase la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de que trata el artículo 20 ordinal 6.14 de la Ley 188 de 1995, creada mediante Decreto 1440 de 1995, en la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Promover un cambio cultural que permita construir relaciones de equidad entre los géneros en todos los ámbitos de la actividad social.

2. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación y gestión de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo por parte de todas las entidades públicas, sectoriales y territoriales.

3. Adelantar labores orientadas a garantizar que en el diseńo y la ejecución de las acciones estatales se asegure el acceso y la utilización de los recursos y beneficios en condiciones de igualdad a mujeres y hombres.

4. Formular, diseńar y ejecutar programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las más pobres y desprotegidas, en orden a lograr un mejor acceso a las oportunidades, recursos y beneficios del desarrollo económico y social.

5. Apoyar la organización y participación de las mujeres en todos los órdenes y, especialmente, en relación con las acciones que adelanten las entidades públicas y con el acceso real de ellos a los niveles de dirección y decisión.

6. Analizar las necesidades de orden institucional y normativo requeridas por las políticas de equidad de la mujer y preparar las medidas que sea preciso adoptar.

7. Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la participación de la mujer.

8. Las demás que correspondan con la naturaleza de la Dependencia.

Parágrafo.
El Gobierno Nacional expedirá las normas que regulen el funcionamiento de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, sí así se requiere.

JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103240002000624901(6249) de 2001 Artículo 3ş. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal-Fondelibertad de que trata la Ley 282 y el Decreto 1461 de 1996.

Parágrafo 1. ş.
A partir de la vigencia del presente Decreto, las funciones que venía cumpliendo el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y para el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal-Fondelibertad en 1 desarrollo de la Ley 282 y el Decreto 1461 de 1996, serán asumidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Parágrafo 2. ş.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en un plazo no superior a un mes, a partir de la vigencia del presente Decreto, hará la entrega al Ministerio de Justicia y del Derecho, de los inventarios, activos, contratos y demás bienes que tenía a cargo el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos contraídos con anterioridad a la vigencia del presente decreto.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 LEY 282 de 1996 Artículo 4ş. La planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República continuará rigiendo hasta que se adopte la nueva.

Artículo 5ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 40 de la Ley 191 de 1995, la Ley 282 de 1996 y deroga los Decretos 1440 y 1813 de 1995 y 1461 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias. JURISPRUDENCIA Denegadas las pretensiones Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103240002000624901(6249) de 2001 Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 40 LEY 191 de 1995 Deroga DECRETO 1440 de 1995 Deroga DECRETO 1813 de 1995 Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro del Interior Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Interior, Jorge Mario Eastman Robledo.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto Valderrama.

El Viceministro de Justicia y del Derecho Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Mauricio González Cuervo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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