DECRETO 1137 de 1999
por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1137
- Año
- 1999
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial por las conferidas por los artÚculos 189 numeral 16 de la Constituciµn PolÚtica y 43 y 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Capítulo I.
Sistema Nacional de Bienestar Familiar ArtÚculo 1 ¤. Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El bienestar familiar es un servicio pºblico a cargo del Estado, el cual se prestarà a travÕs del "Sistema Nacional de Bienestar Familiar", por las entidades u organismos oficiales y por particulares legalmente autorizados.
AdemÃs de los establecidos en otras disposiciones, son objetivos del bienestar familiar los de fortalecer los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros, tutelar los derechos y brindar protecciµn a los menores. Los derechos de los niþos prevalecerÃn sobre los derechos de los demÃs.
Corresponde al Gobierno Nacional proyectar, ejecutar y coordinar la polÚtica en materia de bienestar familiar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado ArtÚculo 16 DECRETO 936 de 2013 ArtÚculo 2 ¤. Fines del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Son fines del Sistema Nacional de Bienestar Familiar los seþalados en las disposiciones legales. En todo caso, de conformidad con el artÚculo 122 del decreto 1471 de 1990, para los fines del Sistema de Bienestar Familiar deberÃn concurrir armµnica y racionalmente las entidades pºblicas y privadas de acuerdo con su competencia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordinarà la integraciµn funcional de dichas entidades.
ArtÚculo 3 ¤. Integraciµn del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. La integraciµn del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con fundamento en lo dispuesto en los artÚculos 7¤ y 43 de la Ley 489 de 1998, y conforme a las demÃs disposiciones legales sobre la materia, està constituido por los siguientes agentes.
1. El Ministerio de Salud, en su calidad de entidad tutelar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su calidad de coordinador e integrador del servicio de bienestar familiar.
3. Los departamentos.
4. Los distritos y municipios.
5. Las comunidades organizadas y los particulares.
6. Las demÃs entidades o instituciones, pºblicas o privadas, que contribuyan o estÕn llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constituciµn o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestaciµn del servicio de bienestar familiar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado ArtÚculo 16 DECRETO 936 de 2013 ArtÚculo 4 ¤. Niveles del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar tendrà una estructura general constituida por tres niveles: nacional, regional y municipal, coordinados e integrados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado ArtÚculo 16 DECRETO 936 de 2013 ArtÚculo 5 ¤. Nivel Nacional. El nivel Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar està integrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y por aquellas entidades, instituciones o agencias, pºblicas o privadas, solidarias o comunitarias, que operen en el territorio nacional y realicen actividades inherentes a dicho sistema.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado ArtÚculo 16 DECRETO 936 de 2013 ArtÚculo 6 ¤. Nivel Regional. El nivel regional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar està integrado por las dependencias regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los departamentos y distritos y por aquellas entidades, instituciones o agencias, pºblicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el Ãmbito de un departamento o distrito.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado ArtÚculo 16 DECRETO 936 de 2013 ArtÚculo 7 ¤. Nivel municipal. El nivel municipal del Sistema Nacional de Bienestar Familiar està integrado por los centros zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los municipios, y por las instituciones, entidades y agencias, pºblicas o privadas, solidarias o comunitarias, que en la jurisdicciµn de un municipio realicen actividades inherentes a dicho Sistema.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado ArtÚculo 16 DECRETO 936 de 2013 ArtÚculo 8 ¤. Competencias generales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los departamentos, distritos y municipios. Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la formulaciµn de la polÚtica sobre infancia y niþez, a los departamentos el ajuste de los lineamientos nacionales a las condiciones de su jurisdicciµn, la coordinaciµn y control del cumplimiento de la misma en los municipios de su Ãmbito territorial; y a los municipios la elaboraciµn y ejecuciµn de planes y programas de carÃcter local. Los distritos conocen de las competencias departamentales en lo pertinente y de las inherentes al Ãmbito local.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado ArtÚculo 16 DECRETO 936 de 2013 ArtÚculo 9 ¤. Gestiµn Territorial del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 188 de 1985, comprometer a las entidades territoriales en la planeaciµn y ejecuciµn de los programas dirigidos a la niþez.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado ArtÚculo 16 DECRETO 936 de 2013 ArtÚculo 10. Competencias departamentales. Corresponde a los departamentos concurrir al gasto social y en especial al servicio de bienestar familiar, asÚ como controlar los servicios municipales, en los tÕrminos de las disposiciones legales. Igualmente y de acuerdo con el principio establecido en el artÚculo 7¤ de la Ley 489 de 1998 a los departamentos y a los distritos especiales les corresponderÃ:
1. El apoyo al control de la determinaciµn, liquidaciµn, recaudo, cobro y auditorÚa de las contribuciones asignadas en las disposiciones legales en beneficio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y sus programas, para cuyo efecto se podrÃn establecer convenios de coadministraciµn o gestiµn, que de acuerdo con los resultados en las distintas fases de la administraciµn de la contribuciµn a favor del Instituto, premien el esfuerzo departamental o distrital con una atenciµn prioritaria de programas y recursos.
2. El control a las instituciones prestadoras de servicios de bienestar familiar en los tÕrminos en que lo establezca el reglamento.
3. La prestaciµn de la asistencia tÕcnica en todo lo relativo a normas y estÃndares de prestaciµn del servicio de bienestar familiar.
ArtÚculo 11. Consejos o comitÕs departamentales o distritales para la polÚtica social. En todos los departamentos y distritos, como condiciµn para la articulaciµn funcional de los agentes del sistema nacional de bienestar familiar en la respectiva jurisdicciµn, se conformarÃn consejos o comitÕs para la polÚtica social, de los cuales el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar harà parte. La integraciµn y fijaciµn de funciones de tales consejos serÃn de competencia del gobernador del departamento o del alcalde, segºn el caso, pero deberÃn contar con un subcomitÕ o subcomisiµn permanentes, encargados del anÃlisis y polÚticas de infancia y familia.
En caso de que dichos consejos o comitÕs no existan o no se ocupen de la polÚtica de infancia y familia, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar convocarà a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el respectivo departamento para conformar un consejo departamental de polÚtica de infancia y familia, en los tÕrminos en que lo establezca el reglamento.
Los consejos o comitÕs recomendarÃn a la Direcciµn Regional los planes y programas que deban adoptarse en materia de infancia y familia, propugnarÃn por fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su respectiva jurisdicciµn; realizarÃn evaluaciones periµdicas sobre la marcha del mismo; formularÃn recomendaciones para garantizar su adecuado desenvolvimiento; y contribuirÃn a las polÚticas de control de los agentes prestadores del servicio de bienestar familiar.
ArtÚculo 12. Competencias municipales. Corresponde a los municipios atender, mediante el gasto social y las participaciones de que trata el artÚculo 21 de la Ley 60 de 1993, la formulaciµn y el desarrollo de planes, programas y proyectos de bienestar social integral en beneficio de poblaciones vulnerables, sin seguridad social y con necesidades bÃsicas insatisfechas, dentro de las cuales se encuentren los niþos, jµvenes y mujeres gestantes, asÚ como atender la cofinanciaciµn del funcionamiento de centros de conciliaciµn municipal y comisarÚas de familia.
Los municipios podrÃn ejercer algunas o todas de las siguientes funciones especÚficas, segºn las capacidades institucionales de que dispongan, en los tÕrminos que establezca el reglamento:
1. Ejercer el control a las instituciones prestadoras de servicios de bienestar familiar.
2. Otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento para entidades pºblicas o privadas de protecciµn al menor o a la familia y a instituciones que desarrollen programas de adopciµn.
3. Contribuir a orientar la distribuciµn de los servicios de bienestar familiar, programar por cada servicio segºn el cupo de recursos asignado y su plan de desarrollo, o proponer iniciativas de programaciµn gestionando la asignaciµn de recursos para dicho servicio en su jurisdicciµn.
ArtÚculo 13. Consejos o comitÕs municipales para la polÚtica social. En todos los municipios, como condiciµn para la articulaciµn funcional de los agentes del sistema nacional de bienestar familiar en la respectiva jurisdicciµn, se conformarÃn consejos o comitÕs para la polÚtica social. La integraciµn y fijaciµn de funciones de tales consejos serÃn de competencia del alcalde, pero, en todo caso, deberÃn encargarse, entre otras materias, del anÃlisis y polÚticas de infancia y familia.
En caso de que dichos consejos o comitÕs no existan o no se ocupen de la polÚtica de infancia y familia, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar convocarà a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar de los municipios de los cuales conozca, para conformar un consejo municipal de polÚtica de infancia y familia en cada uno de ellos, en los tÕrminos en que lo establezca el reglamento.
Los consejos o comitÕs recomendarÃn a la Direcciµn Regional los planes y programas que deban adoptarse en materia de infancia y familia; propugnarÃn por fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su respectiva jurisdicciµn; realizarÃn evaluaciones periµdicas sobre la marcha del mismo; formularÃn recomendaciones para garantizar su adecuado desenvolvimiento; y contribuirÃn a las polÚticas de control de los agentes prestadores del servicio de bienestar familiar.
Capítulo II.
Instituto Colombiano de Bienestar Familia r ArtÚculo 14. Naturaleza jurÚdica. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un establecimiento pºblico, con personerÚa jurÚdica, autonomÚa administrativa y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Salud. Su domicilio legal es la ciudad de Santa Fe de Bogotà D.C. pero podrÃn organizarse dependencias en el territorio nacional.
ArtÚculo 15. Objeto. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene por objeto propender y fortalecer la integraciµn y el desarrollo armµnico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.
ArtÚculo 16. Fundamentaciµn en el cumplimiento del objeto. Los programas que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se fundamentarÃn en:
1. Responsabilidad de los padres en la formaciµn y cuidado de sus hijos. Las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no sustituirÃn la responsabilidad de la familia. Sµlo cuando los padres o demÃs personas legalmente obligadas al cuidado del menor, no estÕn en capacidad probada de hacerlo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asumirà la responsabilidad dentro de su competencia, con criterio de subsidiariedad.
2. Participaciµn de la comunidad. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asesorarà y promoverà la forma organizativa requerida para lograr la participaciµn mediante el trabajo solidario y contribuciµn voluntaria de la comunidad. Dicha participaciµn en ningºn caso implica relaciµn laboral con los organismos o entidades responsables por la ejecuciµn de los programas;
3. Determinaciµn de la poblaciµn prioritaria. Los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estarÃn dirigidos prioritariamente a la poblaciµn que se encuentre en situaciµn de mayor vulnerabilidad socioeconµmica, nutricional, psicoafectiva, moral y en las situaciones irregulares previstas en el Cµdigo del Menor.
ArtÚculo 17. Funciones. Son funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las siguientes:
1. Ejecutar las polÚticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protecciµn al menor de edad;
2. Elaborar el Plan Nacional de Bienestar Familiar, en armonÚa con el plan o planes generales de desarrollo econµmico y social; y presentar al Consejo Nacional de PolÚtica Indigenista, los planes y programas destinados a la protecciµn de la poblaciµn infantil indÚgena;
3. Formular, ejecutar y evaluar programas de bienestar familiar con sujeciµn al respectivo Plan y dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestaciµn del servicio, el cumplimiento pleno de sus objetivos y el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;
4. Preparar y someter a la aprobaciµn del Gobierno las normas que deben regular los diferentes aspectos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;
5. Coordinar su acciµn con los otros organismos pºblicos y privados e integrar al Sistema Nacional de Bienestar Familiar a todos los que cumplan actividades del servicio de bienestar familiar o estÕn llamados a cumplirlos;
6. Coordinar con los organismos estatales destinados a la capacitaciµn ocupacional y a la formaciµn de la niþez y la juventud, la forma de colaboraciµn de dichos organismos con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en la rehabilitaciµn del menor;
7. Preparar proyectos de ley, reglamentos y demÃs normas relacionadas con el menor de edad y la familia;
8. Colaborar en la preparaciµn de los reglamentos que fijen las funciones de la PolicÚa Nacional con respecto a la protecciµn y trato a los menores de edad;
9. Formular los programas especiales para la protecciµn de la poblaciµn infantil indÚgena;
10. Asistir al Presidente de la Repºblica en la inspecciµn y vigilancia de que trata el numeral 26 del artÚculo 189 de la Constituciµn PolÚtica, sobre las instituciones de utilidad comºn que tengan como objetivo la protecciµn de la familia y de los menores de edad;
11. Seþalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protecciµn del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopciµn;
12. Supervisar y controlar el funcionamiento de las entidades que constituyen el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y prestarles asesorÚa a las mismas;
13. Celebrar contratos con personas naturales o jurÚdicas, pºblicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campaþas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo;
14. Coordinar y realizar campaþas de divulgaciµn sobre los diversos aspectos relacionados con la protecciµn al menor de edad y al fortalecimiento de la familia;
15. Promover la atenciµn integral del menor de siete aþos;
16. Desarrollar programas de adopciµn;
17. Crear programas de protecciµn preventiva y especial para menores de edad y prestar los apoyos tÕcnicos a los organismos de esta naturaleza existentes en el paÚs cuando lo considere conveniente;
18. Atender lo concerniente al subsidio alimentario y el componente de promociµn de la salud a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en los tÕrminos establecidos en el artÚculo 166 de la Ley 100 de 1993;
19. Prestar la asistencia tÕcnica necesaria para el estudio integral del menor de edad que estÕ bajo las µrdenes de los Jueces de Menores del paÚs y emitir dictÃmenes periciales (antropo-heredo-biolµgicos) en los procesos de filiaciµn y en aspectos psicosociales cuando el Juez lo solicite;
20. Coordinar su acciµn con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en todo lo relacionado con el trabajo y con las reglamentaciones sobre el trabajo de menores de edad;
21. Ejecutar los programas que le correspondan en los planes y programas de carÃcter nutricional y con especial referencia a la poblaciµn infantil vulnerable y en riesgo;
22. Promover las acciones en que tenga interÕs por razµn de su vocaciµn hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las leyes;
23. Imponer multas a su favor en los casos previstos por la ley;
24. Las demÃs funciones que se le asignen en las disposiciones legales.
ParÃgrafo 1¤. El desarrollo de polÚticas y programas relativos al anciano corresponde a la Red de Solidaridad en los tÕrminos establecidos en las disposiciones legales sobre la materia.
ParÃgrafo 2¤. Los anÃlisis e investigaciones de carÃcter nutricional corresponde adelantarlas al Instituto Nacional de Salud en los tÕrminos establecidos en las disposiciones legales sobre la materia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (parÃgrafo -2 ) ArtÚculo 1 DECRETO 2509 de 2003 ArtÚculo 18. Otorgamiento, suspensiµn y cancelaciµn de licencias. El otorgamiento, suspensiµn y cancelaciµn de licencias de funcionamiento para establecimientos pºblicos o privados de protecciµn al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen programas de adopciµn, lo realizarÃn los departamentos, distritos y municipios, sin perjuicio de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se reserve la revisiµn y revocatoria de tales actos, en los tÕrminos que lo establezca el reglamento.
ArtÚculo 19. Contratos con entidades sin Ãnimo de lucro. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrà celebrar los contratos con entidades privadas sin Ãnimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades propias de su objeto, en los tÕrminos y condiciones en que lo seþala el artÚculo 355 de la Constituciµn PolÚtica.
ArtÚculo 20. Criterios de eficiencia en la asignaciµn de recursos. De conformidad con los principios de la funciµn administrativa de que trata el artÚculo 209 de la Constituciµn PolÚtica y los criterios de gestiµn y eficiencia de la Ley 489 de 1998, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definirà los estÃndares de prestaciµn de servicios, los planes de beneficios propios del sistema de bienestar familiar y sus respectivos costos, los cuales serÃn elementos fundamentales de referencia para la prestaciµn del servicio por parte de todos los agentes del Sistema, en sus respectivos Ãmbitos de acciµn y competencia.
ArtÚculo 21. Programaciµn de recursos. Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definir la programaciµn de recursos segºn poblaciones objetivo, mapas de riesgo, planes de beneficios, costos por servicio y estÃndares del mismo y esfuerzo fiscal de los entes territoriales.
ArtÚculo 22. Promociµn de la descentralizaciµn. De conformidad con la Constituciµn PolÚtica y las disposiciones legales el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar promoverà la descentralizaciµn de servicios de bienestar familiar, mediante la integraciµn efectiva de las entidades territoriales al Sistema.
ArtÚculo 23. Organos de Administraciµn y Direcciµn. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estarà dirigido y administrado por un Consejo Directivo y un Director General.
ArtÚculo 24. Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ejercer las funciones consagradas en el artÚculo 76 de la Ley 489 de 1998.
ArtÚculo 25. Integraciµn del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estarà integrado asÚ:
1. Un delegado del Presidente de la Repºblica, quien lo presidirÃ;
2. El Ministro de Salud o su delegado;
3. El Ministro de Educaciµn o su delegado;
4. El Director del Departamento Administrativo de Planeaciµn Nacional o su delegado;
5. El Director de la PolicÚa Nacional o su delegado;
6. El Defensor del Pueblo;
7. Un representante del ente que agrupe a los gremios econµmicos del paÚs;
8. Un representante de las Iglesias del paÚs, designado de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el gobierno nacional.
9. Un representante de las asociaciones sindicales, designado por el Presidente de la Repºblica, de sendas ternas que le presenten los presidentes de las confederaciones.
ParÃgrafo 1¤. El Director del Instituto asistirà a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
ParÃgrafo 2¤. La presidencia del Consejo Directivo serà ejercida ad honorem por quien designe el Presidente de la Repºblica.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado ArtÚculo 2 DECRETO 2746 de 2003 ArtÚculo 26. Presidencia del Consejo Directivo. El Presidente del Consejo Directivo tendrà las siguientes funciones:
1. Presidir las reuniones del Consejo Directivo del Instituto;
2. Promover la coordinaciµn y cooperaciµn de entidades pºblicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines propuestos del Instituto.
3. Las demÃs que le seþalen los estatutos internos de la entidad.
ArtÚculo 27. Funciones del Director General. Son funciones del Director General, ademÃs de las seþaladas en el artÚculo 78 de la Ley 489, las siguientes:
1. Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias;
2. Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias al personal del Instituto;
3. Someter a consideraciµn del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos, egresos, inversiones y gastos, asÚ como el que corresponda al Sistema Nacional de Bienestar Familiar;
4. Las demÃs que seþalen las disposiciones legales sobre la materia.
ArtÚculo 28. Fondo Cuenta. Con el objeto de administrar los aportes de carÃcter contributivo de que trata la ley, contabilizar su recaudo, y efectuar los gastos debidamente reconocidos aplicables a los programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrà un Fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personerÚa jurÚdica, ni estructura administrativa, ni planta de personal propia, cuya denominaciµn serà Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
ArtÚculo 29. Reglas de presupuestaciµn del Fondo Cuenta. A travÕs del Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se administrarÃn los recursos de aportes de que trata la Ley 7ˆ de 1979 y demÃs disposiciones legales, una vez deducidos los recursos requeridos para cubrir los gastos totales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para efectos financieros, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conformarà su propio presupuesto con los recursos requeridos para su normal operaciµn, aunque dichos gastos se cubrirÃn con cargo a las contribuciones de que trata la Ley 7ˆ de 1979 y demÃs disposiciones legales. Para tal efecto, el "Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar" constituirà un aparte especial dentro del presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicho sistema comenzarà a regir a partir de la vigencia fiscal del aþo 2000.
ArtÚculo 30. Fiducia y encargos fiduciarios. Los recursos del "Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar" podrÃn manejarse mediante fiducia o encargo fiduciario, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.
ArtÚculo 31. Reglamentaciµn General del Fondo. El Gobierno Nacional reglamentarà la organizaciµn y funcionamiento del "Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar".
Capítulo III.
Nivel Desconcentrado ArtÚculo 32. Desconcentraciµn. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parÃgrafo del artÚculo 78 de la Ley 489 de 1998, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dirigirà y organizarà el servicio de bienestar familiar en todo el territorio nacional. El Gobierno Nacional podrà establecer una estructura desconcentrada bajo la denominaciµn de regionales, centros zonales y demÃs dependencias o unidades requeridas. El Director General, en atenciµn a las necesidades del servicio y ateniÕndose a lo dispuesto en el artÚculo 7¤ de la Ley 489 de 1998 propondrà al Gobierno Nacional la organizaciµn interna requerida.
ArtÚculo 33. Funciones de las regionales. Corresponde especialmente a las regionales consolidar la informaciµn del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cada departamento; prestar asistencia tÕcnica a los gobiernos departamentales en materia del servicio de bienestar familiar; apoyar la identificaciµn de los mapas de riesgo y cobertura de servicios, promover la descentralizaciµn del sistema y segºn el grado en que Õsta ocurra, asumir responsabilidades de programaciµn, organizaciµn, control, gestiµn, identificaciµn de programas y proyectos, servicios administrativos y financieros, y los demÃs que determine el Director General mediante delegaciµn y que se requieran para garantizar el cumplimiento del objetivo del Instituto y los soportes administrativos que requiera su labor.
ArtÚculo 34. Denominaciµn de unidades administrativas. En cada regional podrÃn existir las siguientes denominaciones de las Ãreas funcionales misionales o administrativas:
1. Direcciµn Regional.
2. Oficina Regional.
3. Centros Zonales.
4. Divisiones.
ParÃgrafo. De conformidad con lo establecido en el artÚculo 115 de la ley 489 de 1998, el Director General, mediante resoluciµn, podrà organizar grupos de trabajo en atenciµn a las necesidades del servicio.
ArtÚculo 35. Centros Zonales. A los Centros Zonales dentro de su jurisdicciµn o nivel, les corresponde ejercer todas o algunas de las siguientes funciones, en atenciµn al avance del proceso de descentralizaciµn y la consolidaciµn del Sistema Nacional de Bienestar Familiar respecto al Ãrea que se les determine atender:
1. Establecer un sistema de registro de la demanda, considerando los criterios de mapas de riesgo, focalizaciµn e identificaciµn de beneficiarios.
2. Promover la organizaciµn de los prestadores de servicios, sean de carÃcter pºblico o privado.
3. Ejercer un control selectivo sobre el cumplimiento de requisitos para licencia de funcionamiento de las entidades prestadoras de servicios del sistema de bienestar familiar.
4. Organizar la oferta de servicios.
5. Dar soporte tÕcnico a los municipios para la identificaciµn de los riesgos que afectan el bienestar de la familia y el niþo.
ArtÚculo 36. Descentralizaciµn de funciones en el nivel local. Los centros zonales continuarÃn atendiendo los servicios de DefensorÚa de carÃcter prejudicial y judicial en todos los municipios donde tales atribuciones en forma parcial o integral no hayan sido asumidos por la comisarÚa de familia o gestionadas por la DefensorÚa del Pueblo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrà organizar convenios con tales entidades para racionalizar el uso de los recursos y hacer eficaz la protecciµn al niþo y al menor en estos campos. En todo caso, el Instituto garantizarà la atenciµn y protecciµn especializada del niþo y el menor en situaciµn de riesgo.
Capítulo IV.
RÕgimen JurÚdico ArtÚculo 37. RÕgimen de organizaciµn y funcionamiento del Instituto. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se sujetarà para efecto de su organizaciµn y funcionamiento a los principios y mandatos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demÃs disposiciones sobre la materia.
ArtÚculo 38. CarÃcter de los actos del Instituto. Los actos que en desarrollo de sus funciones expida el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serÃn actos administrativos y contra ellos proceden los recursos de la vÚa gubernativa.
ArtÚculo 39. RÕgimen de personal aplicable. El rÕgimen de personal aplicable al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el establecido en las disposiciones laborales de carÃcter pºblico, en especial las consagradas en la Ley 443 de 1998, las que la modifiquen o sustituyan y demÃs disposiciones sobre la materia.
ArtÚculo 40. RÕgimen contractual. Todos los contratos que celebre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se sujetarÃn a las ritualidades, requisitos, formalidades, tÕrminos y condiciones que establecen las disposiciones del rÕgimen estatal de contratos, aplicables a los establecimientos pºblicos del orden nacional, de conformidad con lo seþalado en el rÕgimen de contrataciµn administrativa.
ArtÚculo 41. RÕgimen financiero. La conformaciµn del patrimonio, y el rÕgimen financiero aplicable al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se sujetarÃn a lo dispuesto en la Ley 27 de 1974, el CapÚtulo V del TÚtulo IV de la Ley 7¤ de 1979, la Ley 89 de 1988, en lo pertinente a cada una en cuanto no hubieren sido derogadas o modificadas por otras disposiciones y por las demÃs normas vigentes en dicha materia.
ArtÚculo 42. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaciµn y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PublÚquese y cºmplase.
Dado en Santa Fe de BogotÃ, D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Salud, Virgilio Galvis RamÚrez.
El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Funciµn Pºblica, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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