DECRETO 125 de 1998
por el cual se establece el régimen salarial optativo para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 125
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1░. El rķgimen salarial establecido en el presente decreto serß de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas con posterioridad a la vigencia del mismo.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░. Los empleados de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales podrßn optar a mßs tardar el 9 de febrero de 1998 por el rķgimen salarial establecido en el siguiente decreto. Los empleados que no opten por este rķgimen continuarßn rigiķndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha.Ā ĀĀ ArtĒculo 3░. La asignaci¾n bßsica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales quedarß asĒ:Ā ĀĀ ESCALA SALARIALĀ ĀĀ Grado Ā Asignaci¾n Basica Ā 01Ā 316.415Ā 02Ā 335.690Ā 03Ā 354.958Ā 04Ā 374.447Ā 05Ā 393.717Ā 06Ā 412.990Ā 07Ā 432.478Ā 08Ā 453.441Ā 09Ā 490.737Ā 10Ā 519.233Ā 11Ā 551.339Ā 12Ā 587.520Ā 13Ā 622.064Ā 14Ā 658.653Ā 15Ā 695.247Ā 16Ā 720.256Ā 17Ā 764.475Ā 18Ā 798.088Ā 19Ā 867.488Ā 20Ā 928.880Ā 21Ā 980.775Ā 22Ā 1.039.778Ā 23Ā 1.106.860Ā 24Ā 1.180.451Ā 25Ā 1.263.578Ā 26Ā 1.330.080Ā 27Ā 1.408.518Ā 28Ā 1.491.371Ā 29Ā 1.574.226Ā 30Ā 1.657.079Ā 31Ā 1.756.502Ā 32Ā 1.823.928Ā 33Ā 1.954.208Ā 34Ā 2.117.062Ā 35Ā 2.279.910Ā 36Ā 2.442.762Ā 37Ā 2.605.610Ā 38Ā 2.768.464Ā 39Ā 2.931.313Ā 40Ā 3.356.462Ā 41Ā 3.702.565Ā ĀĀ ArtĒculo 4░. El monto de la prima de productividad aplicable a los empleados que opten por el rķgimen aquĒ establecido, si cumplen las metas definidas de conformidad con las normas vigentes no podrß ser superior al 35% de la asignaci¾n bßsica para los factores plural e individual.Ā ĀĀ ArtĒculo 5░. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artĒculo anterior s¾lo podrß modificarse la prima de productividad en la medida en que se superen las metas establecidas de conformidad con lo previsto en el Decreto 1647 de 1991.Ā ĀĀ ArtĒculo 6░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1░ de enero de 1998.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D.C., a 16 de enero de 1998.Ā ĀĀ CARLOS LEMOS SIMMONDS Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Antonio J. Urdinola. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,Ā ĀĀ Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. Ā ĀĀ
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