DECRETO 76 de 2005
por el cual se corrigen yerros de la Ley 939 de 2004, "por medio del cual se subsanan los vicios de procedimiento en que incurrió en el trámite de la Ley 818 de 2003 y se estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel y se dictan otras disposiciones".
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 76
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913,
CONSIDERANDO:
El artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913, Código de Régimen Político y Municipal preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;
Que en la Ley 939 del 31 de diciembre de 2004 se presentó un yerro en el epígrafe de la página tercera en el sentido de transcribir un título distinto al de la ley, el cual no atienden a los propósitos del legislador; situación por la cual es procedente rectificar la situación planteada,
DECRETA:
Artículo 1°.
Corríjese el epígrafe de la página tercera de la Ley 939 del 31 de diciembre de 2004 en el sentido de que su tenor literal es el siguiente:
"Por medio del cual se subsanan los vicios de procedimiento en que incurrió en el trámite de la Ley 818 de 2003 y se estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel y se dictan otras disposiciones".
Afecta la vigencia de: Corrige yerro (epigrafe ) LEY 939 de 2004
Artículo 2°.
Publíquese en el Diario Oficial la Ley 939 del 31 de diciembre de 2004 con las correcciones que se establecen en el presente decreto.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.
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