Jurismart

DECRETO 2670 de 1991

por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S.A. "Pronta".

Tipo
DECRETO
Número
2670
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Leyes 1050 y 3130 de 1968

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase la reforma de los artículos 8 y 9 de los estatutos de la Compańía de Financiamiento Comercial de Promociones S.A. "Pronta", adoptada por 18 Junta Directiva en sus reuniones del 20 de febrero y el 26 de junio de 1991, según consta en las Actas Nos. 587 del 20 de febrero de 1991 y 609 del 26 de junio del mismo ańo, cuyos textos son los siguientes:

"- El artículo 8ş del Estatuto Social quedará así:

Artículo 8.

Capital: Capital autorizado: El capital autorizado de la Compańía es de Dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000.oo M/Cte,) dividido en 1.800.000.000.000, acciones de un valor de un centavo ($0.01) cada una, así:

- Doce mil novecientos noventa y ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($12.998.750.000.00), representados en acciones de la clase de las públicas, de los cuales se encuentran totalmente pagados, la suma de ocho mil seiscientos sesenta y seis millones novecientos veinticuatro mil doscientos nueve pesos con cincuenta y dos centavos ($8.666.924.209.52).

- Un millón doscientos cincuenta mil pesos con 00/100, ($1.250.000.00), representados en acciones de la clase de las privadas, los cuales se encuentran totalmente pagados.

- Cinco mil millones ($5.000.000.000.00), que constituyen la garantía de la Compańía otorgada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, cuyas características, forma, efectos, y naturaleza son los previstos en el Decreto 2154 de 1989 y demás normas que los complementen, adicionen o reformen. En caso de hacerse efectiva la garantía por el Fondo, habrá lugar a la emisión y entrega de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones a juicio del Fondo, por un valor igual al desembolso que éste efectúe."

"- El Artículo 9 del Estatuto Social quedará así:

Artículo 9.

Reserva Legal y Reserva Especial. Reserva legal: La Junta Directiva ordenará acreditar la Reserva Legal, al cierre de cada ejercicio en la forma y cuantía que ordene la Ley, así como las demás reservas que con destinación específica considere del caso constituir, para su posterior aprobación con el balance. El Fondo de Reserva Legal no podrá ser reducido, salvo para atender pérdidas en exceso de utilidades no decretadas. Reserva Especial: Créase la Reserva Especial, la cual estará compuesta por el 80% de las utilidades líquidas de cada ejercicio, que deberá destinar en su totalidad para comprar a la Nación las acciones ordinarias de Pronta que aquella posea por razón de la conversión de ficciones especiales. La compra se realizará por el valor nominal de las acciones o su precio en el mercado, el que fuere mayor. La obligación de constituir la reserva subsistirá hasta cuando la Nación haya vendido la totalidad de acciones ordinarias que tenga por la conversión antes dicha."

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 9 del Decreto 2196 del 10 de julio de 1986 y el Decreto 252 del 25 de enero de 1990. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 252 de 1990 Deroga Artículo 9 DECRETO 2196 de 1986 Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1991;

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar