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DECRETO 2577 de 1991

por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

Tipo
DECRETO
Número
2577
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase el Acuerdo número 6 de 1991 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 0006 DE 1991 (Octubre 24)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios. b) Que la Federación Nacional de Cafeteros está facultada para contratar, a nombre del Fondo Nacional del Café, empréstitos o préstamos con entidades nacionales o extranjeras y para constituir y aceptar las garantías pertinentes. c) Que es necesario asegurar para el Fondo Nacional del Café la disponibilidad de recursos financieros suficientes para atender la comercialización de la cosecha cafetera. d) Que, en concordancia con la política macroeconómica del Gobierno Nacional es conveniente captar recursos en el mercado interno de capitales, a través de la emisión de Títulos Valores. e) Que en la presente sesión el seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió su voto expreso y favorable a dicha iniciativa,

ACUERDA:

Articulo 1ş. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que emita, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, Títulos Valores en cuantía tal que permita mantener una colocación hasta de $ 150.000.000.000.00.

Articulo 2ş. Estos papeles tendrán las siguientes características:

1. Serán a la orden.

2. El plazo de maduración podrá ser de 90, 180, 360, 540 y 720 días, según las conveniencias del mercado y las necesidades de Tesorería del Fondo Nacional del Café, hasta con la siguiente rentabilidad inicial equivalente:

Plazo Rentabilidad 90 días (3 Meses) D T F 180 días (6 Meses) D T F +0.5% 360 días (1 ańo) D T F +1.0% 540 días (1 1/2 ańos) D T F+1.5% 720 días (2 ańos) D T F +2.0%
3. Las demás características de dichos Títulos Valores serán definidas posteriormente, de acuerdo con los resultados del análisis que se lleva a cabo por parte de la Federación Nacional de Cafeteros sobre los distintos papeles que operan en el mercado.

Artículo 3ş. Cuando las circunstancias del mercado financiero y las expectativas de captación así lo justifiquen, la Gerencia de la Federación, previa consulta con este Comité y con el voto expreso y favorable del seńor Ministro de Hacienda, podrá variar las condiciones del papel, o incrementar la rentabilidad a niveles consistentes con los Títulos Valores más rentables en el mercado, emitidos por el Banco de la República o por el Estado.

Artículo 4ş. Facultar a la Gerencia de la Federación para contratar el manejo, en fideicomiso, de los Títulos Valores y para hacer, por cuenta del Fondo Nacional del Café, todos los gastos que se deriven de la emisión, colocación, promoción y manejo de ellos y para incorporar las sumas correspondientes en la próxima actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia.

Artículo 5ş. Someter el presente Acuerdo, por conducto del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del seńor Presidente de la República.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).

El Presidente, Mario Gomez Estrada.

El Secretario, Hernando Galindo Mayne>>.

Artículo 2°.

Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rudolf Hommes.

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