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DECRETO 2463 de 2012

por el cual se integra la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)

Tipo
DECRETO
Número
2463
Año
2012
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, establecimiento público creado mediante la Ley 82 de 1912 y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional según la Ley 314 de 1996, se encontraba vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Decreto-ley 205 de 2003;

Que a través del artículo 6° la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico;

Que al tenor del artículo 7° de la precitada ley, se reorganizó el Ministerio de la Protección Social, denominándose Ministerio del Trabajo y en el artículo 9° ibídem, se creó el Ministerio de Salud y Protección Social, al que quedó vinculada la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, conforme con lo estatuido en el artículo 4° del Decreto-ley 4107 de 2011;

Que en consideración al citado proceso de escisión, se hace necesario disponer la nueva conformación de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, de forma tal que de su integración haga parte el Ministro del Trabajo y que la referencia a las entidades integrantes se adecúe a la nueva denominación adoptada para algunas de ellas;

En mérito de lo expuesto, el Gobierno Nacional

DECRETA:

Artículo 1°.

Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, estará integrada, así:

a) El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá; b) El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado; c) El Ministro del Trabajo o su delegado; d) Un delegado del Presidente de la República; e) Dos (2) representantes de los afiliados con sus respectivos suplentes, uno de los cuales, debe ser de los pensionados y el otro del Régimen Subsidiado en Salud.

Parágrafo 1°.
El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Parágrafo 2°.
Los representantes de los pensionados y de los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, serán designados por el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con el reglamento que esté expedida para el efecto.

Parágrafo 3°.
El período de los representantes de los pensionados y de los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, será de dos (2) años.

Los actuales representantes continuarán participando en la Junta Directiva, hasta tanto no sean designados los nuevos.

Parágrafo 4°.
La Secretaría de la Junta Directiva será ejercida por el Secretario General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, o quien haga sus veces.

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 3452 de 2006.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 3452 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.

El Ministro del Trabajo Rafael Pardo Rueda.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega.

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