DECRETO 88 de 2008
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 4649 de 2006.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 88
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 226 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º.
Modifícase el artículo 1º del Decreto 4649 de 2006, el cual quedará así:
"
Artículo 1º.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 226 de 1995 y de conformidad con los decretos que aprueban los programas de enajenación de la propiedad accionaria estatal de las diferentes entidades, se deberá transferir a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el derecho de propiedad sobre todas las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural que a la fecha de enajenación de las respectivas participaciones estatales, eran propiedad de las entidades objeto de dichos procesos y que no hayan sido objeto de declaratoria de bien de interés cultural, por parte del Ministerio de Cultura. En los casos en que dichos bienes ya hayan sido declarados bienes de interés cultural las entidades deberán trasferirlos directamente al Ministerio de Cultura, debiendo informar de dicha trasferencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 4649 de 2006
Artículo 2º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 1º del Decreto 4649 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata.
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