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DECRETO 88 de 1998

por el cual se modifica el Decreto 1229 de 1986 “por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a las plantas hidroeléctricas de Canoas, Salto, Laguneta y Colegio”.

Tipo
DECRETO
Número
88
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 56 de 1981,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7°, literal a), inciso 2° de la Ley 56 de 1981, dispone que el Gobierno Nacional fijará mediante decreto la proporción en que debe distribuirse entre los diferentes municipios afectados por las obras para generación eléctrica, el impuesto de industria y comercio de que trata el inciso 1° de la misma norma;

Que mediante Resolución 81718 del 7 de julio de 1997, se modificó la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica El Salto, así:

Salto 127.500 Kw.

Que mediante Resoluciones 81717 del 7 de julio de 1997 y 82352 del 27 de agosto de 1997, se fijó la fecha de cierre de actividades de las centrales hidroeléctricas El Salto I y Termozipaquirá I;

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el Decreto 1229 del 18 de abril de 1986, para ajustar y fijar la proporción actual;

Que mediante memorando 53800 del 2 de septiembre de 1997, el Director General de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, informó la nueva proporción en que deberá distribuirse el impuesto de industria y comercio entre los municipios afectados por las obras de las Centrales Hidroeléctricas Canoas, Laguneta, El Colegio y El Salto II, según la capacidad instalada de las mismas, que en total es de 496.000 Kw,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1° del Decreto 1229 del 18 de abril de 1986 “por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a las plantas hidroeléctricas de Canoas, Salto, Laguneta y El Colegio”, el cual quedará así:

Artículo 1°.

Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio según la capacidad eléctrica instalada en las Centrales Hidroeléctricas de Canoas, Salto, Laguneta y Colegio, entre los municipios afectados por estas obras así:

Municipios Factor de Proporcionalidad % Equivalente en KW Guatavita 41 203.360 Sesquilé 19 94.240 Sibaté 18 89.280 Soacha 8 39.680 San Antonio de Tena 6 29.760 Guasca 6 29.760 Mesitas del Colegio 2 9.920 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1229 de 1986

Artículo 2°.

El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Orlando Cabrales Martínez.

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