Jurismart

DECRETO 547 de 1991

Por el cual se ordena una cesión de activos, pasivos y contratos

Tipo
DECRETO
Número
547
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de la que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, oído el concepto de la Comisión Asesora a que se refiere el mismo artículo,

DECRETA:

Artículo 1°.

Cesión. Ordénase a la Corporación Financiera del Transporte la cesión parcial de sus activos y pasivos así como de los contratos que les hayan dado origen, por un valor no inferior al 25% del total de los mismos, a establecimientos de crédito con participación estatal mayoritaria, de conformidad con las reglas que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2°.

Objeto de la cesión. Serán objeto de cesión aquellos activos y pasivos en que convengan la cedente y los cesionarios, dentro de los cuales deberá incluirse, cuando menos, la cartera de créditos vigentes de la Corporación.

Artículo 3°.

Cesión de los contratos. Los representantes legales de la cedente y de los cesionarios suscribirán, a más tardar el 1. de marzo de 1991, los documentos mediante los cuales se instrumente la cesiónn de los contratos respectivos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1400 de 1991

Artículo 4°.

Autorización de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia Bancaria sólo autorizará la cesión a que se refiere el presente Decreto cuando se le acredite que las sociedades cedente y cesionarias cumplirán las normas de solvencia vigentes una vez se produzca la cesión.

Artículo 5.

Información. La cesión deberá comunicarse mediante tres (3) publicaciones efectuadas en diarios de amplia circulación nacional, entre las que deberá mediar un término de cinco (5) días, la primera de las cuales se hará dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del presente Decreto.

Artículo 6°.

Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar