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DECRETO 4342 de 2005

por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

Tipo
DECRETO
Número
4342
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;

Que para los fines de este Decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en sesión del 24 de noviembre de 2005, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la adición de la planta de personal, como consta en el Acta No. 07 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1°.

Creánse en la planta de personal de empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, los siguientes cargos:

N° de Cargos Denominación Código Grado Jornada Planta Global 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18 8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 16 12 (Doce) Profesional Universitario 3020 14

Artículo 2º.

El Director General del Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, mediante Acto Administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 3º.

La provisión de estos cargos se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el artículo 7º del Decreto 1227 de 2005.

Artículo 4º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 212 del 27 de enero de 2004. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 212 de 2004

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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