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DECRETO 2804 de 2000

por el cual se modifica el Decreto número 2023 del 15 de octubre de 1999.

Tipo
DECRETO
Número
2804
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1ş del Decreto 2023 del 15 de octubre de 1999 estableció en su inciso primero lo siguiente: "El Consejo Nacional de Operación del sector eléctrico, previsto en los artículos 172 de la Ley 142 de 1994 y 36 de la Ley 143 de 1994, tendrá exclusivamente funciones de cuerpo asesor a partir del 1ş de enero del ańo 2001. En consecuencia, las funciones de expedir acuerdos sobre los aspectos técnicos para garantizar que la operación conjunta del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y la de ser órgano ejecutor del reglamento de operación contempladas en los artículos 168, 169 y 172 de la Ley 142 de 1994 y 28, 29 literal b, 34 y 36 de la Ley 143 de 1994, se ejercerán hasta esta última fecha.".

Que como quiera que el Gobierno Nacional se encuentra en la actualidad revisando la estructura del sector eléctrico, requiere que dicho Consejo continúe desarrollando las funciones contempladas dentro de las disposiciones citadas en el considerando anterior, de las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el plazo establecido en el inciso 1ş del artículo 1ş del Decreto 2023 del 15 de octubre de 1999, por el término de seis (6) meses más,

DECRETA:

Artículo 1ş. Amplíase en seis (6) meses el plazo previsto en el inciso 1ş del artículo 1ş del Decreto 2023 del 15 de octubre de 1999. En consecuencia las funciones atribuidas al Consejo Nacional de Operación del Sector, por medio de las Leyes 142 y 143 de 1994, continuarán siendo ejercidas por este hasta el 30 de junio de 2001.

Afecta la vigencia de: Amplia (inciso 1 ) Artículo 1 DECRETO 2023 de 1999 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Minas y Energía, Carlos Eduardo Caballero Argáez.

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